LEY 13806
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda contraída por el Club Náutico de Mar del Plata, en concepto de Permiso de Uso, Arrendamiento y/o cualquier otra tasa provincial que haya gravado la utilización del espejo de agua en la Jurisdicción de la Ex - Delegación Portuaria de Mar del Plata, dependiente de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción, por el período comprendido desde el año 1999 hasta la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Concédase al Club Náutico de Mar del Plata, el derecho de
uso por diez (10) años del espejo de agua y tierras donde actualmente realiza
sus actividades, en la jurisdicción de la ex Delegación portuaria de Mar del
Plata, hoy dependiente de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del
Ministerio de la Producción.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.