Fundamentos de la Ley 13157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El presente proyecto de ley que se refiere a la creación de un sistema de protección y promoción del artesano y las artesanas bonaerense "PROARBO", tiene antecedentes legislativos originarios en el proyecto de los sres. diputados Mariani-Fava y Bernard (D 534-85/86) del 06/12/85 y que fue aprobado por las comisiones de Educación, Cultura y Medios de Comunicación, Comercio Industria y Turismo y Asuntos Municipales, pero dejó de tener estado parlamentario de acuerdo al artículo 98 del Reglamento Interno.

 

 

Decían los diputados Mariani, Fava y Bernard que la Organización de Estados Americanos (OEA) recomienda:

 

 

 

 

 

a)                           Cada Estado debe apoyar y fomentar las artesanías, las que deben gozar de protección y tratamiento especial en materia fiscal.

 

 

 

 

 

b)                           Cada país debe emitir la legislación necesaria y adecuada, tomando las medidas conducentes para incorporar al artesano al régimen de seguridad social por medio de programas especiales que se adecuen a cada forma de trabajo.

 

 

 

 

 

Así vemos que a nivel nacional existe no sólo legislación sino que funciona el Mercado Nacional de Artesanías (MATRA) dependiente de la Secretaría de Cultura y que hay leyes provinciales (que fueron consultadas) en las provincias de San Luis, Neuquén, Córdoba, La Rioja, La Pampa, Entre Ríos y Río Negro, esta última con sistema previsional inclusive.

 

 

Con fecha 30 de agosto de 1989/90 los sres. diputados Cano, Gutiérrez y Fernandino, a solicitud de la Organización No Gubernamental "HOMBRE-BARRO-FUEGO" y la Dirección de Folklore-Patrimonio Cultural y Tradiciones Bonaerenses, tomando los antecedentes antes citados, inician las gestiones pertinentes para hacer realidad el anteproyecto de ley.

 

 

Una vez culminados los análisis y debates correspondientes en las respectivas comisiones de la H.C.D., procediendo a su aprobación, el anteproyecto pasa para su tratamiento a la H.C.S. por expediente C-83-90/91 en cuyo folio 12 enuncia "Dado en la sala de Comisiones de Educación y Cultura a los once días del mes de marzo de 1992 POR UNANIMIDAD SE ACONSEJA SU APROBACIÓN, los firmantes son los sres. Senadores Scoccia, Jorge; Rubini, Mirta; Giannetasio, Graciela y Delia, Ariel por el bloque del PJ; Beltrachini, Orestes; Ivoskus, Ricardo y Gear, Marcelo por el bloque de la UCR.

 

 

Luego del trabajo arduo de los legisladores de las respectivas cámaras y por circunstancias ajenas al contenido del proyecto de ley, con fecha 21/07/92, por haber excedido el plazo previsto en el artículo 94 de la Constitución Provincial, las actuaciones pasan a archivo.

 

 

La necesidad de contar con esta ley surge del hecho que no existe en nuestra Provincia una legislación al respecto que integre y facilite el trabajo de los miles de artesanos bonaerenses inscriptos en la Dirección de Folklore, Patrimonio Cultural y Tradiciones Bonaerense, siendo la misma un instrumento legal que posibilite la venta y adquisición de artesanías y que a su vez sirva de promoción, difusión, apoyo al artesano, educación a la comunidad y que asegure fuentes de trabajo a través de una expresión auténtica de nuestra cultura provincial, pues es innegable que la ciencia del folklore de la cual la artesanía tradicional constituye una de sus más relevantes expresiones, ha cobrado un vivo interés en los proyectos educativos vigentes, en donde se considera que las mismas contribuyen al fortalecimiento de la soberanía de la Nación, valorizando el trabajo como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.

 

 

La sanción de la presente ley va a consolidar las nuevas modalidades de promoción y venta del mercado artesanal bonaerense y de esta forma se brindaría el reconocimiento y estabilidad a todos los trabajadores que desarrollan esta actividad en nuestra Provincia.

 

 

Estos fundamentos con la firma de los señores senadores Amondarain, Juan José; Ilarregui, Luis Alfredo y García, Patricio Antonio acompañaron la reproducción del proyecto en el año 1997, que como expte. E-97/99-00 recibió la media sanción de la H.C.S. aunque luego pasó a archivo en la H. Cámara de Diputados, al vencerse el plazo para su tratamiento.

 

 

Al reproducir nuevamente el citado proyecto, los abajo firmantes acuerdan la filosofía de los presentes fundamentos.

 

 

Agradecemos la labor desarrollada en pos de esta ley por la Organización No Gubernamental "HOMBRE-BARRO-FUEGO" y la directora de Folklore, Patrimonio Cultural y Tradiciones Bonaerense, Doña Marián Farías Gómez.