DEROGADO POR DECRETO 116/16

 

DECRETO 711/ 81

 

Art. 1º -- Los funcionarios y empleados a que se refiere el art. 4º de la ley 9624, que fueren designados en el futuro, deberán efectuar en el plazo de treinta (30) días a contar de la toma de posesión, una declaración jurada patrimonial, que deberá consignar el activo y pasivo que posean a esa fecha.

Los que se hallen prestando servicios a la fecha del presente, deberán cumplimentar dicha declaración en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto.

 

Art. 2º -- La declaración jurada deberá contener una descripción completa del patrimonio del agente, de su cónyuge, siempre que no medie separación judicial, y de los hijos a cargo.

En la misma se consignará: El activo, indicando el carácter de los bienes, fecha y precio de adquisición, valor estimativo a la fecha de la declaración; el pasivo, detallando nombres de acreedores, montos y condiciones de las obligaciones.

Si se tratare de comerciantes o integrantes de sociedades comerciales se presentará el último balance anual e inventario, cuadro de ganancias y pérdidas, y modo de participación.

 

Art. 3º -- El agente que no cumplimente la declaración jurada, omita maliciosamente consignar los datos requeridos o falsee los mismos, será sancionado:

Con multa equivalente al cien (100) por ciento de su remuneración cuando no la presentara en el término fijado en el art. 1º del presente, importe que será retenido de sus haberes por intermedio de la oficina liquidadora correspondiente, a requerimiento Organismo Sectorial de Personal.

Con cesantía, si vencidos los términos que establecen los arts. 7º de la ley y 1º del presente, fuere intimado para cumplimentar y no la presentara en el plazo de diez (10) días.

Con exoneración, en caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido

 

Art. 4º -- Los funcionarios y empleados alcanzados por las disposiciones de la ley 9624, justificarán ante la Dirección de Personal del organismo a que pertenece o ante la repartición que haga sus veces, el cumplimiento de la obligación que establece el art. 1º de este decreto.

Cada agente presentará su declaración jurada en sobre cerrado ante escribano público con registro o, a su elección, ante el escribano general de Gobierno, quienes levantarán un acta, en la que constará la manifestación expresa del declarante de que el sobre contiene su declaración jurada patrimonial. El escribano procederá a la guarda del sobre y extenderá el testimonio correspondiente a efectos de su presentación ante la Dirección de Personal en que presta servicios.

 

Art. 5º -- La Dirección de Personal de cada organismo o la repartición que haga sus veces, será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley 9624 y del presente.

 

Art. 6º--Comuníquese, etc.

 

– Gallino. – Fernández Gill. – Beranger. –

Sierra. – Lascano. – Nardelli.