DEROGADO POR DECRETO 1549/83
DECRETO 2018/81
LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1981.
VISTO el expediente
nº 2.418-250/81 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se gestiona la
modificación del artículo 2º del Decreto nº 1359/78, reglamentario de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo nº 8.912; y
CONSIDERANDO:
Que la extrema
rigidez de la norma que se proyecta modificar ha representado un obstáculo para
el mejor aprovechamiento del parque inmobiliario existente, hecho que ha sido
puesto de manifiesto por distintos municipios que han solicitado la revisión de
dicho texto;
Que la medida
propiciada posibilitará la remodelación o ampliación de construcciones cuyos
planos estén aprobados o exista empadronamiento a la fecha;
Que ese objetivo
debe lograrse respetando los valores establecidos en la Ley nº 8.912 y en el
correspondiente plan de ordenamiento municipal, en lo referente a intensidad de
uso y ocupación del suelo;
Que dentro del marco
de la normativa provincial debe facultarse a los municipios a reglamentar la
autorización de los proyectos introduciendo como parámetros de evaluación la
antigüedad y el estado de los inmuebles;
Que la Dirección de
Ordenamiento Urbano ha coincidido en la necesidad de proceder a la modificación
solicitada, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la entrada en
vigencia del referido artículo;
Que de conformidad
con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5 y vta.) y la
vista de la Fiscalía de Estado (fs. 6), procede dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Modifícase el
artículo 2º del Decreto nº 1.359/78, reglamentario de la Ley nº 8.912, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2: Cuando en una
construcción existente el factor de ocupación del suelo (FOS) está excedido
pero no el factor de ocupación total (FOT) y la densidad, el municipio
respectivo podrá autorizar la remodelación de la misma y/o ampliación de su
superficie cubierta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La construcción
tenga planos aprobados o empadronados antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
b) No se superen los
valores del factor de ocupación (FOT) y la densidad establecidos para la zona
por la normativa vigente, a los que, en el presente caso, no podrán adicionarse
los incrementos que pudieran corresponderles por aplicación al artículo 47º de
la Ley nº 8.912.
c) La superficie
cubierta a adicionar no sea mayor que la construída.
d) No se amplíe la
superficie cubierta en las plantas existentes que superen el FOS admitido.
e) La superficie proyectada en las plantas superiores respete el valor máximo establecido en la zona para el factor del suelo (FOS).
f) Las obras a
ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de la
construcción existente.
Los municipios
podrán reglamentar la autorización antes indicada haciendo intervenir como
parámetros de evaluación la antigüedad y el estado del inmueble. Podrán también
condicionar dicha autorización a la introducción de cambios que mejoren sus
condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación, asoleamiento,
circulación u otros similares).”
ARTICULO 2: El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras
Públicas.
ARTICULO 3: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al
Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes.