DEROGADO POR DECRETO 1549/83

 

DECRETO 2018/81

 

                                                                     LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1981.



VISTO el expediente nº 2.418-250/81 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se gestiona la modificación del artículo 2º del Decreto nº 1359/78, reglamentario de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo nº 8.912; y


CONSIDERANDO:

Que la extrema rigidez de la norma que se proyecta modificar ha representado un obstáculo para el mejor aprovechamiento del parque inmobiliario existente, hecho que ha sido puesto de manifiesto por distintos municipios que han solicitado la revisión de dicho texto;


Que la medida propiciada posibilitará la remodelación o ampliación de construcciones cuyos planos estén aprobados o exista empadronamiento a la fecha;


Que ese objetivo debe lograrse respetando los valores establecidos en la Ley nº 8.912 y en el correspondiente plan de ordenamiento municipal, en lo referente a intensidad de uso y ocupación del suelo;


Que dentro del marco de la normativa provincial debe facultarse a los municipios a reglamentar la autorización de los proyectos introduciendo como parámetros de evaluación la antigüedad y el estado de los inmuebles;


Que la Dirección de Ordenamiento Urbano ha coincidido en la necesidad de proceder a la modificación solicitada, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del referido artículo;


Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 6), procede dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


                                                            DECRETA:



ARTICULO 1: Modifícase el artículo 2º del Decreto nº 1.359/78, reglamentario de la Ley nº 8.912, el que quedará redactado de la siguiente forma:


   ARTICULO 2: Cuando en una construcción existente el factor de ocupación del suelo (FOS) está excedido pero no el factor de ocupación total (FOT) y la densidad, el municipio respectivo podrá autorizar la remodelación de la misma y/o ampliación de su superficie cubierta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) La construcción tenga planos aprobados o empadronados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.


b) No se superen los valores del factor de ocupación (FOT) y la densidad establecidos para la zona por la normativa vigente, a los que, en el presente caso, no podrán adicionarse los incrementos que pudieran corresponderles por aplicación al artículo 47º de la Ley nº 8.912.


c) La superficie cubierta a adicionar no sea mayor que la construída.


d) No se amplíe la superficie cubierta en las plantas existentes que superen el FOS admitido.

e) La superficie proyectada en las plantas superiores respete el valor máximo establecido en la zona para el factor del suelo (FOS).


f) Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de la construcción existente.


Los municipios podrán reglamentar la autorización antes indicada haciendo intervenir como parámetros de evaluación la antigüedad y el estado del inmueble. Podrán también condicionar dicha autorización a la introducción de cambios que mejoren sus condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación, asoleamiento, circulación u otros similares).”


ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.


ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes.