DECRETO 2081/79

 

LA PLATA, 10 de OCTUBRE de 1979.-

 

VISTO el expediente n° 2300-12839/79 del Ministe­rio de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado ha adjudicado a la firma IMPRESIT SIDECO S.A.C.I.I. y F. la Ejecución del Proyecto, Construcción, Explotación y Mantenimien­to de un Camino Interno y de Vinculación en y entre terrenos de propiedad de esa Sociedad que oportunamente licitara ese Organismo;

 

Que la citada realización ha sido licitada con el sistema de entrega “llave en mano” y pago diferido en cuarenta (40) cuotas trimestrales;

 

Que gestiones iniciadas en el Banco de la Provin­cia de Buenos Aires para obtener los pertinentes avales que garan­ticen la operación, dicha Institución ha prestado su conformidad ­para tales fines;

 

Que la Ley 9402 reglamenta la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar garantías a dicha Institución de Crédito para afianzar operaciones que ésta realice con Sociedades del Estado constituidas bajo el régimen de la Ley Nacional 20705 en las que ­el cincuenta por ciento (50%) de su capital, como mínimo, fuera de propiedad de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en dicho extremo legal se encuentra comprendido Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE);

 

Que se han expedido sobre el particular el Minis­terio de Economía y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a favor del Banco de la Provincia de Bue­nos Aires, el correspondiente aval para que ese ­Banco afiance a su vez a Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) en el contrato a suscribir con la fir­ma IMPRESIT SIDECO S.A.C.I.I. y F. para la Ejecución del Proyecto, Construcción, Explotación y Mantenimiento de un Camino Interno y de Vinculación en y entre terrenos de propiedad de la Sociedad comitente que se extenderá entre los Accesos Norte y Oeste de la Capital Federal.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase en la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 87.383.000.000) del mes de junio de 1979 el límite máximo de la garantía que el Banco de la Provincia podrá otorgar a Cinturón E­cológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) para cumplimentar las disposiciones del artículo anterior. Dicho importe será actualizado por aplicación de las variaciones que experimen­te el Índice de Precios al por Mayor Nivel General, siguiendo a ­tal efecto el mecanismo de actualización previsto en el Pliego de Bases y Condiciones conforme a la fórmula que se consigna:

 

C = C O  x  I n - 2

Io

 

 

En el cual:

 

C = Valor de la cuota de amortización actualizada.

C O = Valor de la cuota de amortización a precios del mes base (abril de 1979).

I n - 2 = Valor del Índice de Precios al por Mayor Nivel General de dos meses anteriores al vencimiento de cada cuota (vrg. Índice del mes de noviembre cuando la cuota de amortización vence en el mes de enero siguiente).

Io= Valor del Índice de Precios al por Mayor Nivel General correspondiente al mes-base (abril de 1979).

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los seño­res Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno e Interino de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.