DECRETO 10091/87

 

La Plata, 18 de Noviembre de 1987.

 

Visto el expediente nº  2408-8897 de 1987, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre la Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.) y la Municipalidad de Bragado, mediante el cual esta última transfiere sin cargo y a título gratuito al Organismo Provincial, las instalaciones de los servicios de aprovisionamiento de agua potable y desagües cloacales, actualmente bajo la administración municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la cesión de marras incluye los bienes inmuebles y sus accesorios, los bienes muebles, materiales, equipos y herramientas, conforme con los planos y el detalle del inventario que forman parte del documento aludido, la que se hará efectiva el día 1º del mes siguiente al que se apruebe el convenio de marras;

 

Que la incorporación del personal a la Administración Provincial se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley nº 10475, Presupuesto General Ejercicio 1987;

 

Que por Ordenanza nº 393/86, obrante en copia a fs. 22 y 23, la Municipalidad de Bragado aprobó el convenio suscripto, dando así cumplimiento a lo previsto por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Que a fs. 33 y 25, respectivamente, toman intervención la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección General del Personal de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo informado por la delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia (fs. 18), lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 20) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 27), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º.- Apruébase el convenio que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre la Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.) y la Municipalidad de Bragado, mediante el cual se transfieren sin cargo y a título gratuito a la Provincia los servicios de aprovisionamiento de agua potable y desagües cloacales de esa Comuna, sus obras, bienes inmuebles y sus accesorios , bienes muebles, materiales, equipos y herramientas.

 

ARTÍCULO 2º.- El personal cuya nómina figura en el anexo II del convenio que se aprueba por el artículo anterior, que es transferido a la Provincia, será reubicado conforme al sistema escalafonario del personal de la Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.) previsto por la Ley nº 10384.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Administración General de Obras Sanitarias a gestionar el incremento de su Presupuesto General Ejercicio 1987, en la medida que lo demande la prestación de los servicios transferidos y hasta un monto igual a los mayores Recursos Específicos que, por sobre los calculados para dicho Presupuesto General, los mismos generen desde el momento de su provincialización.

 

ARTÍCULO 4º.- El movimiento que se produce será declarado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Administración General de Obras Sanitarias – O.S.B.A.) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

NOTA: