DECRETO 10091/87
La Plata, 18 de Noviembre de
1987.
Visto el expediente nº 2408-8897 de 1987, del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, por el cual se gestiona la aprobación del convenio
celebrado entre la Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)
y la Municipalidad
de Bragado, mediante el cual esta última transfiere sin cargo y a título
gratuito al Organismo Provincial, las instalaciones de los servicios de
aprovisionamiento de agua potable y desagües cloacales, actualmente bajo la
administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la cesión de marras incluye
los bienes inmuebles y sus accesorios, los bienes muebles, materiales, equipos
y herramientas, conforme con los planos y el detalle del inventario que forman
parte del documento aludido, la que se hará efectiva el día 1º del mes
siguiente al que se apruebe el convenio de marras;
Que la incorporación del personal
a la
Administración Provincial se realizará conforme lo dispuesto
en el artículo 29º de la Ley
nº 10475, Presupuesto General Ejercicio 1987;
Que por Ordenanza nº 393/86,
obrante en copia a fs. 22 y 23, la Municipalidad de Bragado aprobó el convenio
suscripto, dando así cumplimiento a lo previsto por el Artículo 55º de la Ley Orgánica
de las Municipalidades;
Que a fs. 33 y 25, respectivamente,
toman intervención la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección General
del Personal de la Provincia;
Que de conformidad con lo
informado por la delegación Fiscal de la Contaduría General
de la Provincia
(fs. 18), lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 20) y la
vista de la Fiscalía
de Estado (fs. 27), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
convenio que agregado como anexo se declara forma parte integrante del
presente, celebrado entre la Administración General de Obras Sanitarias
(O.S.B.A.) y la
Municipalidad de Bragado, mediante el cual se transfieren sin
cargo y a título gratuito a la
Provincia los servicios de aprovisionamiento de agua potable
y desagües cloacales de esa Comuna, sus obras, bienes inmuebles y sus accesorios , bienes muebles, materiales, equipos y
herramientas.
ARTÍCULO 2º.- El personal cuya nómina figura en el anexo II del
convenio que se aprueba por el artículo anterior, que es transferido a la Provincia, será
reubicado conforme al sistema escalafonario del
personal de la
Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)
previsto por la Ley
nº 10384.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Administración
General de Obras Sanitarias a gestionar el incremento de su
Presupuesto General Ejercicio 1987, en la medida que lo demande la prestación
de los servicios transferidos y hasta un monto igual a los mayores Recursos
Específicos que, por sobre los calculados para dicho Presupuesto General, los
mismos generen desde el momento de su provincialización.
ARTÍCULO 4º.- El movimiento que se produce será declarado en la
próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de
Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de
Obras y Servicios Públicos (Administración General de Obras Sanitarias –
O.S.B.A.) para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTA:
-
El Convenio
puede ser consultado en nuestro sitio web en su
versión PDF.
-
Los Planos
que forman parte del presente -por sus dimensiones- resultan
imposibles de digitalizar, por lo cual, en caso de ser necesaria su
consulta, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de
Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa,
La Plata en
el horario de 8 a 13), donde se
encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para
consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del
mismo.