LEY 14344

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 284, del Capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias -Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente:

 

 

 

“Artículo 284.- A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los Partidos de la Provincia posee según datos del Censo 2010, determínase la siguiente clasificación de los mismos:

 

1)      Partidos con hasta cinco mil (5000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo.

 

2)      Partidos con más de cinco mil (5000) y hasta diez mil (10000) habitantes, que eligen diez (10) concejales los de: Castelli, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tres Lomas, y Florentino Ameghino.

 

3)      Partidos con más de diez mil (10000) y hasta veinte mil (20000) habitantes, que eligen doce (12) concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General La Madrid, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Maipú, Navarro, Puan, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, y Tornquist.

 

4)      Partidos con más de veinte mil (20000) y hasta treinta mil (30000) habitantes, que eligen catorce (14) concejales, los de: Arrecifes, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Magdalena, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Rojas.

 

5)      Partidos con más de treinta mil (30000) y hasta cuarenta mil (40000) habitantes, que eligen dieciséis (16) concejales, los de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell, Villarino y Veinticinco de Mayo.

 

6)      Partidos con más de cuarenta mil (40000) y hasta ochenta mil (80000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, La Costa, Lincoln, Marco Paz, Mercedes, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos.

 

7)      Partidos con más de ochenta mil (80000) y hasta doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate.

 

8)      Partidos con más de doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinticuatro (24) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Miguel, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.” (*)

 

 

 

(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 149/11 de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese los artículos 2º bis y 2º ter a la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias) los que tendrán la siguiente redacción:

 

 

“Artículo 2º bis - La actualización en el número de Concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. A tal efecto, y con el fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad.

 

 

Artículo 2º ter - En los partidos donde se verifique una disminución poblacional conforme al último censo nacional y/o provincial de población y que la misma obligue a reducir el número de concejales del Partido, para proceder a su adecuación, se establece el siguiente procedimiento: en la primera elección siguiente se reducirá la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se reducirá la otra mitad.”

 

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

 

 

Horacio Ramiro González                                        Roberto Raúl Costa

Presidente                                                                   Vicepresidente 2º

H. C. Diputados                                                         H. Senado

 

 

Manuel Eduardo Isasi                                             Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                                                  Secretario Legislativo

H. C. Diputados                                                         H. Senado

 

 

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (14.344)

 

 

Mariano C. Cervellini

 

Secretario Legal y Técnico