Fundamentos de la

Ley 14343

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca establecer un marco legal en relación a los suelos contaminados.

El suelo es un recurso natural esencial del ambiente, es soporte de nuestras actividades económicas y urbanizaciones, y es especialmente frágil como así también vulnerable. Por lo tanto, toda alteración negativa que le impacte por su inadecuada utilización o por la disposición de residuos, productos o subproductos de la actividad humana, causará serios efectos tanto a la salud del hombre como a la calidad del ambiente. En este sentido, la afectación proveniente de actividades o acciones de origen antrópico derivan asimismo, en graves perjuicios ecológicos como también jurídicos.

El deterioro ocasionado por el uso del suelo como cuerpo receptor de agentes contaminantes, no ha tenido normas legales que permitan proteger eficazmente los suelos contra la contaminación y, en el caso de los ya contaminados identificarlos y caracterizarlos para luego proceder a realizar las tareas de remediación de suelos.

La Constitución Nacional en su artículo 41º establece, entre otras consideraciones, que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

En consonancia, la Ley General del Ambiente № 25.675/02 establece en su artículo 2: “Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.

En tal sentido, dando cuenta de la importancia de esta problemática y la urgente necesidad de instalar el tema en las agendas de gobierno, a nivel nacional la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable incorporó en su organigrama de funcionamiento a la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental, que posee como dos de los ejes principales de trabajo la “Elaboración de normas voluntarias para la prevención, contaminación y remediación de suelos y sitios contaminados, en el marco del Comité de Calidad Ambiental del Instituto Argentino de Normalización (IRAM)” y “Acciones orientadas a la Gestión Ambiental de Suelos Contaminados”.

Dichos lineamientos nacionales fueron retomados por el Organismo para el Desarrollo Sostenible, creando el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental mediante la Resolución № 88/2010. Este Programa tiene como objetivo dotar de mayor celeridad, eficiencia y eficacia al procedimiento de control de remediación, pasivos y situaciones de riesgo ambiental. Con lo cual queda de manifiesto la necesidad de avanzar en normas legales que establezcan procedimientos claros y precisos a fin de prevenir la contaminación de suelo y ocurrido el daño ambiental, proceder a remediar con las técnicas de tratamiento más adecuadas a los suelos contaminados que se encuentren en el ámbito del territorio de la provincia de Buenos Aires.

Entendiendo que es prioritario avanzar en una norma legal que identifique las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, analice y declare en base a información confiable y pertinente, todos aquellos suelos que se encuentran contaminados, mediante  acto administrativo que así lo determine, quedando debida constancia en las escrituras públicas obrantes en el Registro de Propiedad, a fin de asegurar que serán efectuadas todas las tareas correspondientes a su remediación, cual es el fin último de la presente ley.

Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores senadores, acompañen afirmativamente la presente iniciativa.