Fundamentos de la

 

Ley 14050

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia establecer horarios uniformes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires en relación al funcionamiento de establecimientos bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares.

            Asimismo la norma propiciada pretende regular los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan.

            Ello en la inteligencia que resulta necesario establecer un régimen mínimo, común para todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

            Va de suyo que las municipalidades que tengan normas propias que contemplen límites o modalidades horarias más restrictivas podrán mantenerlas y aplicarlas plenamente.

            Lo expuesto a efectos de otorgar flexibilidad al sistema y admitir y respetar las particularidades locales.

            Se trata en realidad de adecuar normativa ya existente al actual estado de situación de la problemática que gira en torno de la nocturnidad y los niños y jóvenes que deben ser protegidos de los efectos nocivos que la misma puede generar.

            Al respecto cabe destacar que es responsabilidad del Estado proteger la familia, núcleo primario y fundamental de la sociedad, la niñez a quien deben asistir en situaciones de riesgo y a la juventud, facilitando el desarrollo de sus aptitudes y la plena inserción cultural y comunitaria, conforme expresamente lo imponen los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

            El proyecto contempla sanciones para quienes posibiliten la asistencia o permanencia de menores a los referidos establecimientos con el objetivo de castigar a los infractores a las normas que se propician.

            En tal orden es de señalar que no deben entenderse las medidas propiciadas como una limitación a los derechos de los menores sino como una manera de promover su protección integral y posibilitar su plena realización en el ámbito familiar, cultural y comunitario.

            A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.