LEY 13846
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 93, Parcelas: 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 14 y 15 cuyos dominios se encuentran inscriptos en las Matrículas: 61.613; 61.614, 61.615, 61.616, 61.617, 61.618, 61.619, 61.620 y 61.621 respectivamente, a nombre de Camilleri S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la
ampliación de la Escuela Media N° 16 del partido de Quilmes.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las
adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la
aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5.708,
estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación
de los bienes inmuebles identificados en el artículo 1° .
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.