LEY 13846

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 93, Parcelas: 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 14 y 15 cuyos dominios se encuentran inscriptos en las Matrículas: 61.613; 61.614, 61.615, 61.616, 61.617, 61.618, 61.619, 61.620 y 61.621 respectivamente, a nombre de Camilleri S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela Media N° 16 del partido de Quilmes.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 4.- Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5.708, estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el artículo 1° .


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.