DECRETO 564/94

 

LA PLATA, 17 de MARZO de 1994.


VISTO el Programa de Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos Hospitalarios -Ley 11.054, el Plan Director de Inversiones en Salud y Acción Social para el Conurbano Bonaerense y el Plan Director de Inversiones en Salud para el Interior de la Provincia- Leyes 11.376, 11.399, 11.423; y


CONSIDERANDO:

Que la ejecución de las obras contempladas en los Programas y Planes precitados conlleva el desarrollo de actividades técnicas, administrativas y jurídicas, las que deben ser necesariamente coordinadas e implementadas por la dependencia específica;


Que el Ministerio de Salud y Acción Social ha definido oportunamente el Programa de necesidades de infraestructura socio-sanitaria, con sus prioridades de inversión;


Que el Ministerio de Salud y Acción Social ha suscripto con la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales el pertinente Convenio Marco para la implementación del Plan Director de Inversiones en Salud y Acción Social;


Que las obras incluidas en los Programas y Planes precitados han llegado a una etapa de ejecución que hace necesario unificar su administración y control;


Que el Ministerio de Salud y Acción Social no tiene dentro de su competencia establecida en la Ley 11.075 la de ejecutar Programas y/o Planes de Inversiones en Infraestructura de esta envergadura, no contando por lo tanto con los recursos técnicos, humanos e institucionales necesarios;


Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos tiene competencia específica en la materia;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1°- Modifícanse el artículo 4° del Decreto 1.756/91 y artículo 1° del Decreto 595/92, quedando redactado de la siguiente forma:


   "Créase en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Comisión Asesora Ejecutiva (CAE) el Programa de Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos Hospitalarios la que tendrá la responsabilidad de realizar estudios de propuestas y ofertas, determinación de aptitudes y orden de prelación para cada obra en cada localización, análisis de documentación y antecedentes Preadjudicaciones, control de gestión y en general todo el seguimiento del mismo, como así también coordinar las acciones con los distintos organismos de la Provincia.


4.1.- La CAE estará integrada por 6 (seis) funcionarios con rango de Director, actuando uno de ellos como Coordinador General y principal responsable con nivel de Subsecretario, designados a propuesta: 3 (tres) por el Ministro de Obras y Servicios Públicos (El Coordinador y 2 Directores) y 3 (tres) por el Ministro de Salud y Acción Social.


4.2.- El Ministro de Obras y Servicios Públicos determinará la organización administrativa con la asignación de misiones y funciones, debiendo efectuar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias para atender los requerimientos de la CAE".


ARTICULO 2°- La Comisión Asesora Ejecutiva creada en el artículo anterior será también la responsable de los estudios técnicos y seguimiento general del Plan Director de Inversiones en Salud y Acción Social para el Conurbano Bonaerense y el Plan Director de Inversiones en Salud para el Interior de la Provincia.


ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a los Ministerios de Salud y Acción Social y de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.