DECRETO 564/94
LA PLATA, 17 de MARZO de 1994.
VISTO
el Programa de Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de
Establecimientos Hospitalarios -Ley 11.054, el Plan Director de Inversiones en
Salud y Acción Social para el Conurbano Bonaerense y el Plan Director de
Inversiones en Salud para el Interior de la Provincia- Leyes 11.376, 11.399,
11.423; y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de
las obras contempladas en los Programas y Planes precitados conlleva el
desarrollo de actividades técnicas, administrativas y jurídicas, las que deben
ser necesariamente coordinadas e implementadas por la dependencia específica;
Que el Ministerio de
Salud y Acción Social ha definido oportunamente el Programa de necesidades de
infraestructura socio-sanitaria, con sus prioridades de inversión;
Que el Ministerio de
Salud y Acción Social ha suscripto con la Unidad Ejecutora del Fondo de
Financiamiento de Programas Sociales el pertinente Convenio Marco para la
implementación del Plan Director de Inversiones en Salud y Acción Social;
Que las obras
incluidas en los Programas y Planes precitados han llegado a una etapa de
ejecución que hace necesario unificar su administración y control;
Que el Ministerio de
Salud y Acción Social no tiene dentro de su competencia establecida en la Ley
11.075 la de ejecutar Programas y/o Planes de Inversiones en Infraestructura de
esta envergadura, no contando por lo tanto con los recursos técnicos, humanos e
institucionales necesarios;
Que el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos tiene competencia específica en la materia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°- Modifícanse el
artículo 4° del Decreto 1.756/91 y artículo 1° del Decreto 595/92, quedando
redactado de la siguiente forma:
"Créase en el Ministerio de Obras
y Servicios Públicos la Comisión Asesora Ejecutiva (CAE) el Programa de
Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos
Hospitalarios la que tendrá la responsabilidad de realizar estudios de
propuestas y ofertas, determinación de aptitudes y orden de prelación para cada
obra en cada localización, análisis de documentación y antecedentes
Preadjudicaciones, control de gestión y en general todo el seguimiento del
mismo, como así también coordinar las acciones con los distintos organismos de
la Provincia.
4.1.- La CAE estará
integrada por 6 (seis) funcionarios con rango de Director, actuando uno de
ellos como Coordinador General y principal responsable con nivel de
Subsecretario, designados a propuesta: 3 (tres) por el Ministro de Obras y
Servicios Públicos (El Coordinador y 2 Directores) y 3 (tres) por el Ministro
de Salud y Acción Social.
4.2.- El Ministro de
Obras y Servicios Públicos determinará la organización administrativa con la
asignación de misiones y funciones, debiendo efectuar las modificaciones y
adecuaciones presupuestarias para atender los requerimientos de la CAE".
ARTICULO 2°- La Comisión Asesora
Ejecutiva creada en el artículo anterior será también la responsable de los
estudios técnicos y seguimiento general del Plan Director de Inversiones en
Salud y Acción Social para el Conurbano Bonaerense y el Plan Director de
Inversiones en Salud para el Interior de la Provincia.
ARTICULO 3°- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a los
Ministerios de Salud y Acción Social y de Obras y Servicios Públicos a sus
efectos.