DECRETO 3884/93
La plata, 26 de octubre de 1993.-
Visto el Expediente Nº 2333-185/93, la derogación del impuesto a los Activos dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1684/93, su complementario Nº 1802/93, y su modificatorio Nº 2078/93, y
CONSIDERANDO:
Que la derogación del Impuesto a los Activos está condicionada a que las respectivas jurisdicciones provinciales deroguen el impuesto de Sellos aplicable a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la constitución;
Que dicha derogación debe concretarse a partir del día 27 de octubre de 1993;
Que el “Pacto Federal para el
Empleo,
Que el Poder Ejecutivo elevó a
Que en el marco de las reformas
impositivas que deben introducirse se dará intervención a
Que la derogación del impuesto de Sellos a los efectos de posibilitar a los contribuyentes bonaerenses acceder al beneficio de la derogación del impuesto a los Activos, requiere el dictado de una norma de necesidad y urgencia, dado lo perentorio del plazo establecido;
Que el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de la naturaleza de la que se adopta, con cargo de su oportuna revisión y control por el órgano legislativo, configura una hipótesis de excepción admitida por la jurisprudencia y doctrina nacionales (Vanossi, Jorge: “Los reglamentos de necesidad y urgencia”, J.A. Nº 5539: Segovia, Juan: “Las providencias de necesidad y urgencia”, E.D.T. 116 p. 910 y siguientes; Marienhoff, Miguel: “Tratado derecho administrativo”, T.I. p. 256 y siguientes, entre otros);
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Impuesto de Sellos aplicable a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá desde el día 27 de octubre de 1993, y mientras se mantenga en vigencia la derogación del impuesto a los Activos dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1684/93, su complementario Nº 1802/93, y su modificatorio Nº 2078/93.
ARTÍCULO 3º.- Sométese el presente
Decreto de necesidad y urgencia a la convalidación de
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese.