DECRETO 3884/93

 

La plata, 26 de octubre de 1993.-

 

Visto el Expediente Nº 2333-185/93, la derogación del impuesto a los Activos dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1684/93, su complementario Nº 1802/93, y su modificatorio Nº 2078/93, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la derogación del Impuesto a los Activos está condicionada a que las respectivas jurisdicciones provinciales deroguen el impuesto de Sellos aplicable a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la constitución;

 

Que dicha derogación debe concretarse a partir del día 27 de octubre de 1993;

 

Que el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, propicia la derogación inmediata del impuesto de Sellos para idénticas operatorias;

 

Que el Poder Ejecutivo elevó a la Honorable Legislatura el proyecto de Ley ratificatoria de la firma del citado Pacto;

 

Que en el marco de las reformas impositivas que deben introducirse se dará intervención a la Honorable Legislatura;

 

Que la derogación del impuesto de Sellos a los efectos de posibilitar a los contribuyentes bonaerenses acceder al beneficio de la derogación del impuesto a los Activos, requiere el dictado de una norma de necesidad y urgencia, dado lo perentorio del plazo establecido;

 

 Que el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de la naturaleza de la que se adopta, con cargo de su oportuna revisión y control por el órgano  legislativo, configura una hipótesis de excepción admitida por la jurisprudencia y doctrina nacionales (Vanossi, Jorge: “Los reglamentos de necesidad y urgencia”, J.A. Nº  5539: Segovia, Juan: “Las providencias de necesidad y urgencia”, E.D.T. 116 p. 910 y siguientes; Marienhoff, Miguel: “Tratado derecho administrativo”, T.I. p. 256 y siguientes, entre otros);

 

Por ello,

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Impuesto de Sellos aplicable a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.

 

 ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá desde el día 27 de octubre de 1993, y mientras se mantenga en vigencia la derogación del impuesto a los Activos dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1684/93, su complementario Nº 1802/93, y su modificatorio          Nº 2078/93.

 

ARTÍCULO 3º.- Sométese el presente Decreto de necesidad y urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura, a cuyo fin se remite.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese.