DECRETO 5624/76
Policía - Ascensos - Normas - Sustitución del artículo 134 del Decreto 9102/74.
LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1976.
ARTÍCULO 1.- Sutitúyese el artículo 134 del Decreto 9102/74, Reglamentario de la Ley 8269, del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por el siguiente:
“Artículo 134.- Los ascensos a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Personal Policial se propondrán al Poder Ejecutivo y salvo que los hechos que lo distinguieren fueren de pública notoriedad, lo serán después de instruida una información sumaria por el funcionario que designe el Jefe de Policía.
Al elevar el pedido de ascenso, se acompañará la información producida como elemento de juicio. En todos los casos sus conclusiones serán publicadas en el orden del día.
Los ascensos extraordinarios no relevarán el cumplimiento de los cursos de capacitación obligatorios previstos por esta Reglamentación.
El ascenso extraordinario “post-mortem”, podrá conferirse a todo el personal policial”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.