DECRETO 1552/92
VISTO que por Decreto Nº 5725, de fecha 14 de diciembre de 1989, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Becas en el Ministerio de Salud para profesionales y técnicos, y
CONSIDERANDO:
Que
la concentración de las finalidades de Salud y Acción Social, determinada por
Ley Nº 11175, así como la situación socio-económico que vive
Que en consecuencia resulta procedente ampliar la norma mencionada en el exordio, incorporando en el artículo 1º a aquellos recursos humanos que posean experiencia o especialización en determinados conocimientos, cuya obtención con título que lo habilite, resulta sumamente crítico;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 1º del Decreto 5725/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de becas en el Ministerio de Salud y Acción Social para profesionales, técnicos, prácticos y personal de apoyo asistencial, el que como Anexo I integra el Decreto 5725/89”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social (Dirección de Servicios Técnicos Administrativos), a sus efectos.