DECRETO 1552/92

 

 LA PLATA, 5 de junio de 1992.

 

VISTO que por Decreto Nº 5725, de fecha 14 de diciembre de 1989, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Becas en el Ministerio de Salud para profesionales y técnicos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la concentración de las finalidades de Salud y Acción Social, determinada por Ley Nº 11175, así como la situación socio-económico que vive la Provincia de Buenos Aires, trajo aparejada una vasta y compleja serie de actividades asistenciales que deben hallar rápida respuesta y que al mismo tiempo generan la necesidad de contar y desarrollar recursos humanos idóneos para su desenvolvimiento en las condiciones que la realidad plantea;

 

Que en consecuencia resulta procedente ampliar la norma mencionada en el exordio, incorporando en el artículo 1º a aquellos recursos humanos que posean experiencia o especialización en determinados conocimientos, cuya obtención con título que lo habilite, resulta sumamente crítico;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 1º del Decreto 5725/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de becas en el Ministerio de Salud y Acción Social para profesionales, técnicos, prácticos y personal de apoyo asistencial, el que como Anexo I integra el Decreto 5725/89”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social (Dirección de Servicios Técnicos Administrativos), a sus efectos.