DEROGADO POR DECRETO 873/16

 

DECRETO 1606/84

 

Reglamentación de becas - Derechos de los becarios - Modificación del aprobado por Decreto 5711/69.

 

LA PLATA, 19 de marzo de 1984.

 

Visto lo peticionado por la Comisión de Investigaciones Científicas respecto a la inclusión de los becarios del sistema del Decreto 5711/69 -Reglamento de Becas- en el régimen de licencias del Decreto-Ley 9688/81 -Carrera del Investigador Científico y Tecnológico- y su decreto reglamentario N° 37/83, con excepción de aquellas disposiciones que no sean compatibles con las particularidades del sistema de becas y,

 

CONSIDERANDO: 

 

Que a los becarios de la Comisión de Investigaciones Científicas de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto 5711/69 -Reglamento de Becas- por el régimen vigente sólo reconoce el derecho a goce de una única licencia anual paga de hasta treinta (30) días corridos previo consentimiento del director de trabajo de cada becario, sin contemplarse otros supuestos de otorgamiento de licencias;

 

Que la concesión de la única licencia que se reconoce en la actualidad a los becarios del sistema queda librada a la discrecionalidad del director de trabajo del becario;

 

Que es necesario que la concesión de las licencias no quede sujeta al arbitrio de persona o funcionario alguno sino que, por el contrario reconozca con fundamento circunstancias objetivas y precisas, que sólo surjan de las normas pertinentes;

 

Que resulta conveniente reconocer a los becarios otras licencias que contemplen para su otorgamiento supuestos diferentes del descanso anual del régimen vigente;

 

Que la Comisión de Investigaciones Científicas es la autoridad superior para la aplicación e interpretación del Reglamento de Becas (art. 35, Dec.5711/69);

 

Que la petición que se efectúa tiene como sustento legal las prescripciones del inciso g) del Decreto Ley N° 7385/68 y su Decreto Reglamentario 4686/69;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 19 del punto 3, del apartado IV, capítulo IV, del Decreto 5711/69 por el siguiente:

 

"Artículo 19.- Son derechos de los becarios....

e) Gozar de las licencias que establece el Decreto-Ley 9688/81 y su Decreto Reglamentario 37/83 en cuanto sean compatibles con las particularidades inherentes a la calidad de becario. El directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas en su carácter de autoridad superior para la aplicación e interpre­tación del presente reglamento, conferido por el artículo 35 de este Decreto, establecerá en forma precisa y objetiva, las restricciones y/o modificaciones a intro­ducir al régimen que se adopta a fin de adecuarlo a las características del sistema.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

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