LEY 13401

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado en relación con la reestructuración de la deuda financiera de la Provincia instrumentada en títulos públicos provinciales que se encuentran en estado de cesación de pagos, en el marco de lo prescripto en el artículo 38° de la Ley 13.154, prorrogada por el Decreto 1/05; y la implementación, por parte del Ministerio de Economía, de la operación de canje nacional e internacional de los citados títulos por nuevos bonos cuyos términos financieros se detallan en el artículo siguiente, con el fin de regularizar la relación de la Provincia con los tenedores de tales títulos a través de un flujo de pagos sustentable en el tiempo.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos financieros de los nuevos instrumentos representativos de deuda a que hace referencia el artículo anterior, denominados Bono Par a Largo Plazo, Bono Par a Mediano Plazo y Bono Descuento, serán los siguientes:

 

1) Bono Par a Largo Plazo

 

- Porcentaje de capital reconocido de los bonos en estado de incumplimiento: 100%   (CIENTO POR CIENTO);

 

- Intereses vencidos e impagos de los bonos en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de diciembre de 2001 (con excepción del Bono a Tasa Flotante con vencimiento en 2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO)) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de diciembre de 2005;

 

- Moneda de denominación: dólares estadounidenses y euros;

 

- Monto máximo de emisión: sin límite;

 

- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro1 (EUROS UNO);

 

- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;

 

- Vencimiento: 15 de mayo de 2035;

 

- Intereses: pagaderos semestralmente cada 15 de mayo y 15 de noviembre, a partir del 15 de mayo de 2006;

 

- Tasa de interés: 2% (DOS POR CIENTO) anual desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2007; 3% (TRES POR CIENTO) anual desde el 16 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2009 y 4% (CUATRO POR CIENTO) anual desde el 16 de noviembre de 2009 hasta la fecha del vencimiento;

 

- Amortizaciones: semestrales, cada 15 de mayo y cada 15 de noviembre, comenzando a partir del 15 de noviembre de 2020;

 

2) Bono Par a Mediano Plazo

 

-Porcentaje de capital reconocido de los bonos en estado de incumplimiento: 100% (CIENTO POR CIENTO);

 

- Intereses vencidos e impagos de los bonos en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de diciembre de 2001 (con excepción del Bono a tasa flotante con vencimiento en 2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO)) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de diciembre de 2005;

 

- Moneda de denominación: dólares estadounidenses y euros;

 

- Monto máximo de emisión: U$S 750.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES);

 

- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro1 (EUROS UNO);

 

- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;

 

- Vencimiento: 1° de mayo de 2020;

 

- Intereses: pagaderos semestralmente cada 1° de mayo y 1° de noviembre, a partir del 1° de mayo de 2006;

 

- Tasa de interés: 1% (UNO POR CIENTO) anual desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 1° de noviembre de 2009; 2% (DOS POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2009 al 1° de noviembre de 2013, 3% (TRES POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2013 al 1° de noviembre de 2017 y 4% (CUATRO POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2017 hasta la fecha del vencimiento;

 

- Amortizaciones: semestrales cada 1° de mayo y cada 1° de noviembre, comenzando a partir del 1° de noviembre de 2017;

 

3) Bono Descuento

 

- Porcentaje de capital reconocido de los bonos en estado de incumplimiento: 40% (CUARENTA POR CIENTO);

 

- Intereses vencidos e impagos de los bonos en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de diciembre de 2001 (con excepción del Bono a tasa flotante con vencimiento en 2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMO SETENTA Y CINCO POR CIENTO)) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de diciembre de 2005;

 

- Moneda de denominación: dólares estadounidenses y euros;

 

- Monto máximo de emisión: U$S 500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES);

 

- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro1 (EUROS UNO);

 

- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;

 

- Vencimiento: 15 de abril de 2017;

 

- Intereses: pagaderos semestralmente cada 15 de abril y 15 de octubre, a partir del 15 de abril de 2006;

 

- Tasa de interés: 9,25% (NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO) anual para los Bonos Descuento denominados en dólares estadounidenses y 8,50% (OCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO) para los Bonos Descuento denominados en euros;

 

- Amortizaciones: semestrales cada 15 de abril y cada 15 de octubre, comenzando a partir del 15 de octubre de 2012;

 

ARTÍCULO 3.- Los nuevos títulos que se emitan en el marco del proceso de reestructuración y los contratos acordados en relación al referido proceso incluirán cláusulas de sometimiento a la ley y jurisdicción extranjera y de renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad, en el marco de la autorización conferida por el artículo 38° de la Ley 13.154, prorrogada por el Decreto 1/05.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la operatoria referida en los artículos anteriores, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 5.- Las quitas sobre el capital y los intereses adeudados resultantes del régimen de la presente Ley, serán consideradas por Contaduría General de la Provincia como variaciones patrimoniales, reputándose de naturaleza no presupuestaria la regularización contable inherente a la cancelación de la deuda producida por la mencionada quita.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.