DECRETO 4570/90

 

LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1990.

 

VISTO el presente expediente 2200-3107/90 relacionado con el considerable aumento de la violencia familiar y domestica detectado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que constituye un serio problema social del cual no puede quedar al margen la comunidad y el Gobierno Bonaerense;

 

Que la complejidad del fenómeno de que se trata requiere de soluciones interinstitucionales e interdisciplinarias;

 

Que el Programa de Prevención de la violencia familiar que lleva adelante el Consejo Provincial de la Mujer contribuye a modificar las pautas y costumbres sociales que aumentan y perpetúan la violencia en el hogar;

 

Que el referido programa da respuestas preventivas y ejecutivas a las demandas de la comunidad y de las víctimas de la violencia familiar;

 

Que atento lo expuesto resulta conveniente coordinar esfuerzos con dicho Consejo e implementar las medidas conducentes al logro de los objetivos propuestos por el aludido Programa;

 

Atento la intervención dada a la Asesoría General de Gobierno,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Prevención de Violencia Familiar implementado por el Consejo Provincial de la Mujer.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el Consejo de la Mujer, el que como Anexo I integra el presente.

 

ARTÍCULO  3.- Establécese que a través del Ministerio de Gobierno se propenderá a la creación de Comisarías de la Mujer y Centros de Prevención de la Violencia Familiar en el ámbito de la Provincia, en forma gradual y conforme a las posibilidades presupuestarias de esa Secretaría de Estado. La creación de dichas dependencias se realizará cordialmente con el Consejo Provincial de la Mujer y de acuerdo con los objetivos del Programa de Prevención de la Violencia Familiar y Doméstica que impulsa este último.

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase el Reglamento Interno de las Comisarías de la Mujer, el que como Anexo II también integra el presente.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

Entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular doctor JOSE MARÍA DÍAZ BANCALARI, por una parte y el Consejo Provincial de la Mujer (Conf. Decreto n° 17/87), modificado por Decreto 24/88) representado por la Secretaría Ejecutiva, Lic. IRENE LIDIA GONZALEZ por otra, se celebra este acuerdo para establecer una Coordinación Institucional, con el objeto de realizar las actividades referidas al Programa de Prevención de la Violencia Familiar y Doméstica, que lleva adelante el Consejo Provincial de la Mujer, para contribuir a modificar las pautas sociales que permiten y aumentan la violencia, promover conciencia social sobre la problemática; generar recursos para la resolución de los problemas derivados de la violencia; crear Centros de Prevención de la Violencia, Comisaría de la Mujer y formación de una red de servicios asistenciales.

Las dos instituciones gubernamentales comprometen los recursos disponibles a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos arriba enunciados, de conformidad a las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA: El Ministerio se compromete a tomas las iniciativas tendientes a adecuar y crear el marco jurídico e implementar las acciones correspondientes en relación a las Instituciones que de él dependan.

 

SEGUNDA: El Ministerio se compromete a facilitar los recursos humanos y materiales necesarios para la creación y mantenimiento de las Comisarías de la Mujer.

 

TERCERA: El Consejo de la Mujer se compromete a:

-         Planificar las acciones tendientes a cumplir con los objetivos del programa.

-         Elaborar coordinadamente los programas de capacitación y especialización.

-         Dictar los cursos, seminarios y jornadas.

-         Organizar y coordinar las tareas interinstitucionales, propiciando una participación activa de la comunidad.

-         Apoyar y evaluar la gestión interdisciplinaria.

-         Producir estadísticas y relevamientos de datos.

-         Desarrollar el diseño conceptual y creativo de una línea de difusión a fin de publicitar las actividades realizadas conjuntamente.

 

CUARTA: Todas las publicaciones, propaganda oral y escrita o toda otra acción de difusión, deberán consignar explícitamente que las mismas son resultante de un trabajo conjunto.

 

QUINTA: Las partes nombrarán a un representante por cada institución a fin de establecer las modalidades y pautas para el cumplimiento eficaz de este Convenio.

 

SEXTA: Establécese para el presente Convenio un plazo de duración de un (1) año, desde la fecha de su convalidación con prórroga automática salvo denuncia unilateral, fehaciente y anticipada en treinta (30) días a la finalización del término indicado.

Las partes quedan obligadas a concluir los trabajos en ejecución a la culminación del plazo o a la denuncia del presente.

 

SÉPTIMA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, en la ciudad de La Plata, a los 27 (veintisiete) días del mes de NOVIEMBRE de mil novecientos noventa.

 

 

ANEXO  II

 

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO:

 

COMISARÍAS DE LA MUJER

 

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

ÍNDICE:

 

CAPÍTULO I : MISION Y FUNCION

CAPÍTULO II: ORGANIZACION INTERNA

CAPÍTULO III: JEFA DE COMISARIA

      SEGUNDA JEFA

CAPÍTULO IV: SERVICIO INTERNO

CAPÍTULO V: SERVICIO EXTERNO

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES.

 

CAPÍTULO I:

 

MISIÓN Y FUNCIÓN

 

1.- Créanse las COMISARIAS DE LA MUJER, dentro de la estructura de la Policía de Buenos Aires que ajustan su accionar a lo determinado en la reglamentación interna de Comisarías clase “C”. En cuanto a su modalidad.

 

2.- Las Comisarías de la Mujer funcionarán dependiendo directamente de la Dirección General de Seguridad por intermedio de la Unidad Regional respectiva.

 

3.- Serán de su competencia las siguientes funciones:

a)      Tomar intervención en los delitos de instancia privada y de acción pública cuando resultaren víctimas mujeres, menores e integrantes del grupo familiar.

Prevenir los delitos de violencia contra la mujer y la familia.

Recibir exposiciones civiles.

Instruir sumarios y ampliación de causas judiciales.

Confeccionar estadística.

b)      Ajustar su actividad, de acuerdo con los objetivos fijados por el Programa de Prevención de la Violencia Familiar y Doméstica que promueve el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires.

c)      Desarrollar toda otra tarea que sea necesaria conforme a la misión y función asignada.

 

CAPÍTULO II:

 

ORGANIZACION INTERNA:

 

4.- Todo el personal que integre la dotación de las Comisarías de la Mujer y de los Destacamentos femeninos deben ser personal femenino del Agrupamiento Comando.

 

5.- La jefatura de la Comisaría de la Mujer, estará a cargo de una oficial femenina de la mas alta jerarquía del Agrupamiento Comando, y funcionará en forma independiente de los Destacamentos Femeninos.

 

6.- Las Comisarías de la Mujer deben tener un edificio propio para el desempeño de sus funciones. En el caso en que deban compartirlo con otras dependencias policiales, la máxima autoridad de la Comisaría, debe ser la funcionaria a cargo de la misma.

 

ORGANIZACIÓN INTERNA:

a)      Jefa de Comisaría

b)      2da. Jefa de Comisaría

c)      Servicio Interno

d)      Servicio Externo

e)      Servicio Médico

 

CAPÍTULO III:

 

FUNCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS

 

7.- DE LA JEFA DE COMISARÍA: Observar y hacer observar el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, en particular cumplir con los objetivos de este organismo, del Programa de Prevención de la Violencia y de la misión y función asignada por esta reglamentación.

Realizar evaluación de Cuadros, verificando grado de preparación y promover el perfeccionamiento del mismo a través de Academias, Jornadas y otras actividades afines.

Ejercer el control sobre la totalidad de las tareas que se llevan a cabo. Ser responsable de su correcto cumplimiento.

Promover estadísticas, relevamiento de datos y distribución de tareas para lograr un mejor servicio.

 

8.- DE LA SEGUNDA JEFA DE COMISARÍA: Ser responsable directa del desempeño del Servicio Interno y Externo.

Supervisar el cumplimiento de las tareas distribuidas por la Jefa, controlando que las mismas se realicen conforme a las pautas programáticas fijadas.

Reemplazar a la Jefa de la Comisaría en el caso de ausencia, licencia, enfermedad u otros motivos con los mismos deberes y obligaciones.

 

CAPÍTULO IV:

 

SERVICIO INTERNO

 

9.- El Servicio Interno de la Comisaría está a cargo de una Oficial Subalterna, con la denominación de Oficial de Servicio, por turnos que deben cubrir el funcionamiento diario.

Tendrá las siguientes obligaciones:   Atender al publico

                                                            Actuar en la recepción de exposiciones civiles.

                                                            Instruir sumarios y ampliación de Causas Judiciales.

                                                            Instruir causas contravencionales con intervención del Señor Juez de Falta de la Provincia.

                                                            Contención a las víctimas y derivación al Centro de la Violencia más próximo.

                                                            Quedar a cargo de la dependencia en caso de ausencia de la Jefa y Segunda Jefa, debiendo comunicarles todas las novedades.

                                                            Deber distribuir las tareas de Judicial, Logística, Gabinete Medico Asistencial, y Guardia de Prevención.

 

CAPÍTULO V:

 

SERVICIO EXTERNO

 

10.- El servicio externo de la comisaría estará a cargo de una Oficial Subalterna y el personal designado por la Jefa a tal efecto.

La encargada del Servicio Externo tendrá la obligación de prevenir y reprimir los ilícitos de la problemática propia de estas comisarías en todo el ámbito de su jurisdicción.

Deberá controlar las consignas, vigilancia y custodia.

 

CAPÍTULO VI:

 

SERVICIO MEDICO

 

11.- Este será conformado por una o más médicas forenses designadas específicamente y tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a)      la atención inmediata de las víctimas que así lo requieran.

b)      elevación de un informe donde conste con la mayor precisión las lesiones que presenta la víctima sus posibles causas y el tiempo aproximado de las lesiones.

Encuadrado en el artículo 115 del C.P.P.

 

CAPÍTULO VII:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

12.- La Policía promoverá por medio de resoluciones la creación efectiva y gradual de las Comisarías de la Mujer en el ámbito de cada Unidad Regional y las Subdependencias de estas. Estas resoluciones deben ser publicadas en la Sección Orden del Día.

La Unidad Regional y la Brigada de Investigaciones correspondientes, deben colaborar con las Comisarías de la Mujer a solicitud de las mismas, para realizar procedimientos, efectuar allanamientos, detenciones y traslado de imputados.

La Comisaría de la Mujer deberá remitir una causa cuando hubiere superposición de delitos tanto de índole privada como pública a la competencia de la Seccional correspondiente y viceversa.

 

13.- La Dirección General de Seguridad, al crearse una Comisaría de la Mujer, postular a la Dirección General de Personal las efectivas correspondientes del Agrupamiento Comando.

Para la postulación del personal deben tenerse en cuenta la participación de los mismos en los cursos, seminarios y jornadas de especialización en la temática, promovidos por el Consejo de la Mujer de la Provincia, los que otorgarán puntaje para la promoción y designación de las funcionarias, previa coordinación con las autoridades Policiales.

 

14.- La Comisaría de la Mujer entenderá en todo lo relacionado a la prevención de la Violencia Familiar, trabajar en forma conjunta con el Consejo de la Mujer, cumpliendo una amplia acción social, preventiva, educacional y asistencial.