LEY 13997
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Incorpórase el inciso d) al artículo 52 de la Ley 6983, texto según Ley 12172, de acuerdo al siguiente texto: “inciso d) El cónyuge del causante que a la fecha del deceso hubiese estado separado legalmente o de hecho, o cuya unión hubiese tenido lugar dentro del plazo y circunstancias del artículo 3573 del Código Civil”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.