Fundamentos de la

Ley 13996

 

1. Motivo constitucional. La sustracción del principio de juez natural y del acceso a la Justicia.

No existe duda alguna respecto de la naturaleza contravencional que presentan los actos administrativos emanados por el/los municipios en ejercicio de las facultades delegadas que menciona el art. 5 de la Ley 13.230. Básicamente el texto apunta al tratamiento a seguir en torno a las inconductas que afecten al ordenamiento jurídico de fondo impuesto por el Código Alimentario Argentino.

Cuando los particulares impugnan actos emanados de autoridades en ejercicio de sus potestades contravencionales, ingresan a una etapa donde restrictivamente dejan de evaluarse las cuestiones de hecho, para dar comienzo al análisis de las cuestiones exclusivamente de derecho.

Allí es donde las apelaciones ingresan a la esfera del Poder Judicial, resorte que garantiza el canal adecuado y natural para ejercer el control de la autoridad administrativa.

La actual redacción del artículo 5 de la Ley 13.230, establece que las autoridades de aplicación -es decir, los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Salud provinciales- dictaminarán acerca de los actos administrativos que han delegado por convenio e imperio de la propia ley, colocando a una autoridad par, en la responsabilidad de expedirse sobre cuestiones de derecho ajenas a sus potestades orgánicas, afectando la garantía de juez natural consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Del mismo modo, se vulnera el acceso a la justicia, derecho consagrado también en la Carta Magna. Es el Estado quien debe buscar los medios necesarios a fin de permitir a todos el acceso a la justicia, con el objeto de lograr la tutela de sus derechos cuando estos han sido lesionados y de evitar que la igualdad se vuelva algo utópico entre los justiciables.

Es así que el propio Decreto Ley 8751 -Código de Faltas Municipales- establece que toda la instancia recursiva se desarrollará ante la Justicia Penal en turno de la jurisdicción donde tramitaron las actuaciones.

 

2. El proceso contravencional tiene naturaleza procesal penal.

Si bien se trata casi de una obviedad, la propia naturaleza de los procedimientos de faltas debe garantizar además principios como sumario, prueba y defensa. Es lógico que corresponda imprimirse entonces un espíritu procesal penal a la gestión de dichos procedimientos. Ello implica la revisión judicial de los actos de gobierno. De lo contrario, se produciría una mutación en su propia esencia.

 

3. La utilización del Código de Faltas Municipales sugiere una armonización de los distintos procedimientos utilizados por los municipios en el ámbito provincial.

El propio Código Alimentario Argentino

 

Ley 18.284-, en su artículo 11, al establecer que "Las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, a las de esta l ey y a las de sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas por la autoridad sanitaria que corresponde de acuerdo con el artículo 2, previo sumario, con audiencia de prueba y defensa de los presuntos infractores, conforme al procedimiento de cada jurisdicción... ", propone la utilización de múltiples normativas para operar la sustanciación de las faltas cometidas.

Consecuencia de ello, existen diversas ordenanzas en la Provincia de Buenos Aires que atribuyen el mecanismo del procedimiento a seguir para el dictado de los actos administrativos que emanan de la esfera municipal.

Ejemplificativamente se destaca la Ordenanza Nro. 40/03 de la Municipalidad de Saladillo. Obviamente todas ellas cumplen con las tres pautas requeridas por el artículo 11 del Código Alimentario: sumario - prueba - defensa.

 

4. La delegación de potestades también implica delegación de decisiones.

Un proceso de descentralización y/o delegación de facultades implica la transferencia inexorable de las decisiones y políticas a seguirse sobre su sustancia. De lo contrario, cuando se impide el traspaso de lo esencial, incurriríamos en una delegación ficticia, donde solamente se transfieren los servicios públicos que el Estado provincial no puede llevar adelante.

Tengamos en cuenta que cada municipio se encontrará obligado a tomar decisiones y fijar políticas, de acuerdo a realidades propias, que incluyen componentes regionales, demográficos, industriales, habitacionales, etc. Una revisión de los actos administrativos realizada desde la Administración Central, necesariamente implicará conocer realidades domésticas de cada lugar, circunstancia prácticamente imposible de mantener y entender.

Resulta lógico entonces que los conflictos se resuelvan dentro del ámbito donde se fijaron dichas políticas y se tomaron las decisiones.

Por los motivos expuestos, solicito a las señoras y señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente PROYECTO DE LEY.