DECRETO 8477/86

 

Docentes – Bonificación por asistencia – Régimen de percepción – Sustitución del artículo 4º del Decreto 7779/86.

 

LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 1986.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto 7779/86, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

 

“A los efectos del pago de la bonificación por asistencia no se computará para el personal docente que se detalla en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, las inasistencias que se produzcan por enfermedad del agente, por maternidad y/o adopción, fallecimiento de parientes de 1º y 2º grado, atención de familiar enfermo, donación de sangre, así como el cumplimiento de comisiones ordenadas por sus superiores o participación en jornadas de perfeccionamiento docente que coincidan con sus horarios de trabajo”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.