Fundamentos de la Ley 13447
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El Congreso Nacional sancionó, el 4 de, diciembre de 2003, la Ley 25.855 -Voluntariado Social - la que fuera publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero del año en curso. La normativa tiene por objeto promover el voluntariado social, entendiendo como voluntarios sociales a las personas físicas que desarrollan por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en organizaciones -de existencia ideal, sin fines de lucro- sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación económica alguna. No estarán comprendidas en la mencionada ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico. La iniciativa que se somete a consideración, propicia la implementación de disposiciones legales tendientes a la promoción del voluntariado social, en el ámbito de nuestra Provincia, mediante la creación de capacitación y campañas de divulgación en medios de comunicación oficiales como así también por otros que se estimen pertinentes. Se le asigna a dicha actividad, cuando fuera debidamente acreditada en términos de la ley nacional aludida en el párrafo primero, el carácter de antecedente, de valoración obligatoria, a tener en cuenta en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado. Asimismo, se invita a los municipios a que adopten las medidas que procedentes para la promoción de las tareas que se consideran comprendidas en el concepto de voluntariado. Por las razones expuestas, se solicita a los señores legisladores que acompañen, con su voto, la aprobación del proyecto de ley sometido a tratamiento.
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