DECRETO 7947/84

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE 1984.

 

VISTO la necesidad de determinar las pautas a las que deben sujetarse las reubicaciones de personal, hasta tanto se dicte la correspon­diente norma legal que posibilite resolver de manera integral la situación de aquellos agentes que cumplen tareas de más relevancia que las que correspondan a su situación de revista actual, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tales reubicaciones deben sujetarse a las disposicio­nes estatutarias, a los fines de evitar tratamientos discrecionales;

 

Que asimismo debe preverse la posibilidad de propiciar la creación de las vacantes que sean necesarias para el cumplimiento de tal fi­nalidad, con sujeción a las directivas existentes en materia presupuestaria, a­segurándose el respeto de las economías fijadas en tal aspecto;

 

Que también resulta conveniente en esta instancia permitir reemplazar los requisitos inherentes al desempeño de los cargos, establecidos por el nomenclador vigente, por el de idoneidad avalada por el titular de la re­partición correspondiente, previo informe del Superior inmediato del agente, ­salvo que se tratare de profesiones y/o actividades reglamentadas;

 

Que asimismo se debe acreditar la necesidad de realizar las tareas en el área donde revista el agente a reubicar;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Por esta única vez y por el término de noventa (90) días contados a partir del dictado del presente, podrá disponerse la reubicación de los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley 8721/77 que realicen tareas de mayor relevancia que las correspondientes a su actual situación de revista, con sujeción a las pautas que se determinen a continuación:

a)      El agente deberá tener calificación suficiente para ascender.

b)      Que tenga como mínimo dos (2) años de antigüedad en el cargo de revista, al momento de dictado el presente.

c)      Que la reubicación sea dentro del mismo agrupamiento de revis­ta del agente y de una Clase como máximo.

d)      Que se fundamente por la Jurisdicción pertinente la necesidad de realizar las tareas correspondientes a la reubicación que se propicia, las que deberán ser inherentes a la Misión y Fun­ción del Sector.

 

ARTÍCULO 2.- Créase la Junta de Reubicaciones, a los efectos de dar cumplimiento por el presente, la que será presidida por el Subsecretario Técnico Administrativo de la Gobernación, e integrada por los Directores Generales de ­Administración o Funcionarios  que hagan sus veces de los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución, Autárquicos y Descentralizados, Secretaría Gene­ral de la Gobernación y Asesoría General de Gobierno y un representante de los agentes por cada uno de los Organismos mencionados anteriormente el que deberá reunir los requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta de Calificacio­nes.

Esta Junta tendrá carácter "Ad-hoc" y queda facultada para designar en iguales condiciones a un funcionario para desempeñarse como Secretario de la misma.

En caso de impedimento el Presidente podrá delegar sus funciones en el Director General del Personal de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjanse las siguientes pautas y metodologías para el tratamiento de los pedidos de reubicación que autoriza el presente:

1)      Las Direcciones de Personal u Organismos que hagan sus veces en los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución, Descen­tralizados y/o Autárquicos, Secretaría General de la Gobernación y Asesoría General de Gobierno, actuarán como Organismo de prime­ra instancia para el examen de los pedidos de reubicación que ­formulen los agentes que consideren que su situación de revista no se corresponde con las reales tareas que cumplen (Anexo A-­Formulario de Reubicación).

2)      En esta primera instancia se procederá a:

a)      Elaborar un informe donde se reseñe las tareas que realiza el agente (Anexo B).

b)      Auditar la real necesidad de realizar dichas tareas en el área donde revista el agente peticionante (Anexo C).

c)      Requerir informe del titular del área, acerca de la veracidad de la prestación de servicios en que se funda el pedido y ­tiempo durante el cual se vienen desempeñando dichas tareas.

d)      Producir dictamen previo sobre la factibilidad y la proceden­cia de la reubicación peticionada.

e)      Elevar a la Junta de Reubicaciones todos los antecedentes del pedido efectuado.

       3) Recepcionados dichos antecedentes la Junta de Reubicaciones pro­ducirá un       dictamen por Área, evaluando cada una de las peticiones formuladas, para su           consideración por el Poder Ejecutivo.

            En el mismo se determinará la incidencia que las reubicaciones propiciadas tengan         en los respectivos Planteles Básicos y en la totalidad de los cuadros de Personal.

 

      4)  Obtenida la aprobación del Poder Ejecutivo la Junta procederá a proyectar los              actos administrativos de reubicación y modificación de los Planteles Básicos.

 

ARTÍCULO 4.- Los requisitos inherentes al desempeño de los cargos establecidos  por el Nomenclador vigente serán sustituidos en esta oportunidad, por el de idoneidad avalada por el titular de la repartición previo informe del superior inmediato, salvo que se trate de profesionales y/o actividades reglamentadas.

 

ARTÍCULO 5.- A los fines de la aplicación del presente se efectuarán las transformaciones de cargos necesarias, con sujeción a las normas de eco­nomía presupuestarias, debiendo tomar intervención la Dirección Provincial de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 6.- Apruébase el formulario de Relevamiento de tareas que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.