DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 17/89

 

LA PLATA, 4 de enero de 1989.

 

VISTO el expediente N° 2.100-7894/86, por el cual se aprobó el Decreto 5174/87 que instrumentó el sistema técnico-legal destinado a dar respuesta a la situación de adquirentes de bienes en cuotas indexadas aludidos en la Ley 23.073; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho sistema implementaba la solución únicamente para los compradores de lotes;

 

Que la práctica ha puesto de manifiesto que existen otras situaciones abarcadas por la Ley mencionada;

 

Que la solución de dichas situaciones excede el marco establecido por el sistema antes mencionado;

 

Que resulta necesario establecer un método técnico-legal abarcativo de la solución integral de las situaciones comprendidas por la Ley 23.073;

 

Que, asimismo, en aras de una simplificación del procedimiento establecido por el Decreto de Marras, deviene necesario su modificación, tendiendo a facilitar su ejecutividad operativa;

 

Que ha producido informe la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado, correspondiendo por tal motivo proceder al dictado del acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 5174/87, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Apruébase la propuesta Técnico-Legal efectuada por la Dirección de Regularización de Planes de Viviendas, como sistema tendiente a dar una respuesta a la situación de adquirentes de inmuebles y/o viviendas económicas en cuotas indexadas aludidas en la Ley 23.073, y cuya implementación deberá efectuar la mencionada Dirección dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, y que forma parte del presente Decreto juntamente con sus Anexos I, II, III, IV, V y VI”.

 

“Artículo 2.- Facúltase al señor Director de la Dirección de Regularización de Planes de Viviendas para formalizar el acto jurídico de Transferencia del Dominio Fiduciario y/o Cesión de Créditos a la Provincia de Buenos Aires a que aluden los Anexos II y III de la propuesta aprobada”.

 

“Artículo 3.- Facúltase al señor Secretario General de la Gobernación para formalizar la escritura traslativa de dominio fiduciario y/o Cesión de Créditos a favor de la Provincia de Buenos Aires y de la que dan cuenta los Anexos IV, V y VI de la referida propuesta”. 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.