LEY 13530

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo al Museo Guardia del Juncal, ubicado en el predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, parcelas 20a, 20b, 21 y 22, perteneciente al partido de Cañuelas de la Provincia de Buenos Aires.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2547/06 de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- La Reserva Natural Municipal, Museo Guardia del Juncal, será incorporada al Sistema de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, encuadrándose en la Ley Provincial 10.907, de Reservas y Parques Naturales.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

DECRETO 2.547

 

La Plata, 25 de septiembre de 2006.

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-17702/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 6 del corriente mes y año, mediante el cual se declara Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo al Museo Guardia del Juncal, del partido de Cañuelas, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Reserva Natural, según la iniciativa, comprende el predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Parcelas 20a 20b, 21 y 22 perteneciente al precitado partido;

Que con relación a la parcela 21, ha informado la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el sentido que no surge inscripción de dominio alguno respecto de la misma;

Que la Dirección Provincial de Catastro Territorial, informa que la parcela 21 consignada en el texto sancionado se encuentra subdividida por plano N° 15-27-81, formándose las parcelas 21a y 21b;


Que un nuevo informe remitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, da cuenta de que la parcela 21a se encuentra inscripta en la matrícula 16.342 (015) a nombre de la municipalidad de Cañuelas, mientras que la parcela 21b surge a nombre de un particular en la matrícula 16.322 (015);


Que el artículo 10 inciso 1) apartado b) de la Ley N° 10.907 y sus modificatorias, define a las reservas naturales Municipales como aquéllas cuyo patrimonio territorial pertenece a uno o más Municipios;


Que en función de lo expuesto y a los fines de la inscripción de la norma sancionada en los asientos dominiales de los inmuebles involucrados, podría considerarse a la citada parcela 21 comprensiva de las parcelas 21a y 21b y afectar con la declaración de reserva natural a esta última, de propiedad particular;


Que por lo tanto deviene necesario observar la expresión “21” contenida en el artículo 1° del proyecto;


Que la objeción apuntada no desvirtúa su aplicación, es escindible y no altera la unidad de su texto;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y legalidad, es necesario objetar parcialmente el mismo, haciendo uso de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTICULO 1°- Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 6 del corriente mes y año, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “21”.


ARTICULO 2°- Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.


ARTICULO 3°- Comuníquese a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.