FUNDAMENTOS DE LA LEY 15002

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se procura modificar la Ley № 13.927 de la provincia de Buenos Aires, basado en criterios de mejoramiento de la seguridad vial.

El proyecto en cuestión se ha elaborado en base a tres grandes ejes: uno reside en la inclusión de herramientas digitales y electrónicas que permiten dotar a la autoridad de aplicación en materia vial de sistemas seguros y eficientes a la hora de ejercer sus facultades de prevención y control, lo cual redundará en un mejoramiento de la calidad de vida en la materia que nos ocupa.

En este punto se propone incorporar el archivo o guarda digital de antecedentes, la licencia digital y la notificación electrónica.

El archivo digital mencionado se relaciona con la guarda bajo soporte magnético, por el término legal previsto en la norma, de todos los antecedentes contravencionales y judiciales de las personas que hayan cometido infracciones de tránsito, conformando la base de datos del Sistema Provincial de Antecedentes. En la actualidad esta “guarda” o “archivo” se encuentra conformada con el respaldo documental en papel, lo cual origina demoras a la hora de responder los distintos requerimientos que se le realizan a la autoridad de aplicación, dado que la búsqueda se realiza manualmente a lo que se suma las mayores posibilidades de daño y/o destrucción por eventos fortuitos (incendios/inundaciones, etc.). Se propone una nueva redacción del actual artículo 5, incorporando la guarda digital como una alternativa para la autoridad de aplicación.

La utilización de nuevas tecnologías se impone como mecanismo facilitador de la vida cotidiana de los ciudadanos. La tecnología es cada vez más amigable logrando de esta manera que un mayor número de personas puedan acceder a ella y gocen de sus beneficios. Es en base a estos conceptos que se propone la Licencia Digital como alternativa a la licencia de conducir impresa que actualmente rige.

Los beneficios son muchos y pueden ser gozados de manera inmediata por los ciudadanos bonaerenses. En principio no habría demora entre la solicitud del trámite y la emisión del documento licencia, puesto que se elimina el paso de la impresión. La licencia digital es emitida en el mismo momento de aprobación del trámite. El usuario la obtiene antes de retirarse del municipio donde realice el pedido.

Asimismo el reemplazo de dicho documento, en caso de pérdida, robo, modificación de datos, etc. podría realizarse desde un sitio web especialmente creado al efecto, y obtener una copia de inmediato.

Mejora la relación municipio-ciudadano, pues la plataforma funciona como puente de enlace entre los ciudadanos y el Estado, pudiendo estar en permanente contacto con los mismos.

Existe un efectivo y directo control de fraude on-line, dado que este tipo de licencia esta armada sobre los datos del documento de identidad, la biometría de la persona, los datos de la licencia y los datos del equipo.

Finalmente, otorga mayor agilidad en la fiscalización, dado que la misma puede ser controlada mediante diversas tecnologías como mensajes de texto (SMS), protocolos inalámbricos (FC), códigos de barra bidimensional (QR), etc.

Otro de los puntos que se incorpora en el presente proyecto es la posibilidad de notificación electrónica como una herramienta eficaz para dar a conocer las decisiones administrativas del Estado.

Sin lugar a dudas las notificaciones son el sustento de nuestro sistema contravencional, y la administración debe velar por su eficacia, seguridad y diligencia.

La notificación electrónica se impone como al alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales y administrativos se desarrollen con mayor celeridad, economía, seguridad procesal y procedimental.

Además de incorporar la notificación electrónica como un tipo de notificación, el proyecto define domicilio electrónico especial dejando librado al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar todos los aspectos de su implementación.

El segundo gran eje en torno al cual orbita el presente proyecto se basa en la introducción de modificaciones de carácter preventivo, puesto que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.

En marzo de 2010, la Resolución 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2011-2020 “Decenio de Acción para la Seguridad Vial” con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en siniestros de tránsito en todo el mundo, aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

La resolución pide a los Estados Miembros que lleven a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, la educación para la seguridad vial y la atención después de los siniestros.

El informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial elaborado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2013 revela que las lesiones causadas por el tránsito son la octava causa mundial de muerte y la primera entre los jóvenes de 18 a 29 años.

Asimismo indica que, las tendencias aumentarán, si no se toman medidas urgentes, hasta llegar a convertirse en el año 2030 en la quinta causa de muerte.

En nuestro país la siniestralidad vial es la primera causa de muerte de las personas de hasta 35 años.

La mitad de las muertes mundiales por siniestros viales corresponden a peatones (22%) y motociclistas (23%).

El crecimiento rápido del uso de vehículos motorizados de dos ruedas en muchos países se ha visto acompañado de las lesiones y muertes de sus usuarios.

El uso de cascos homologados puede reducir al riesgo de muerte en un 40% y el riesgo de lesiones graves en más de un 70%.

Aún siendo obligatorio y existiendo controles por parte del Estado, el uso del casco reglamentario para circular en motocicleta, ciclomotores, triciclos motorizados y cuatriciclos no es una práctica habitual entre los conductores, es así que hoy la omisión del uso del casco es la causante de más del 80% de las muertes y discapacidades graves en los siniestros que involucran a las motocicletas, por ello se entiende necesario seguir efectuando cambios en la legislación que profundice la prevención a fin de evitar consecuencias indeseadas.

Siempre en el camino de la prevención, se propone una nueva redacción del actual artículo 48 de la ley, excluyendo las obligaciones de imprimir el dominio en el casco y la de uso de chaleco reflectante, ambas propuestas basadas en estrictas cuestiones de seguridad vial.

Desde el estricto punto de vista de la seguridad vial se advierte que usar un chaleco y casco numerado no otorgará mayor pericia al conductor, ni lo protegerá de mejor manera frente a un incidente de tránsito. En efecto, hay una altísima probabilidad de que se dé un escenario inverso, es decir, se torne más riesgoso, por lo que se propone su exclusión en el texto que se eleva en función tanto de la seguridad ciudadana como de la seguridad vial.

En la línea antes expuesta, el proyecto elaborado se transforma en una herramienta concreta de gestión tendiente a prevenir y reducir la siniestralidad vial, incorporando a la actual Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, normas específicas que obligan a estaciones de servicios y expendedoras de combustible a suministrar dicho producto a vehículo motocicletas, ciclomotores, triciclos motorizados y cuatriciclos cuyo conductor y acompañante lleven consigo el casco reglamentario.

Asimismo deberán colocar en sus negocios carteles con la leyenda “Protegemos tu vida: sin casco no hay combustible”. Lo que hasta ahora fueron campañas de concientización, este proyecto lo transforma en una obligación, cuyo incumplimiento es considerado una falta grave.

En la misma línea preventiva este proyecto de ley avanza en regular como categoría de vehículo automotor, la figura de los cuatriciclos, que en la actualidad circulan sin ningún tipo de regulación, tanto a nivel nacional como provincial.

En ese marco se propone modificar el artículo 48 de la Ley № 13.927 incorporando los vehículos antes mencionados, y agregar los artículos 48 bis, ter, quater, quinquies a través de los cuales se establecen diferentes requisitos y características técnicas que hacen a la seguridad de la circulación de los mismos, así como también la documentación legal para su manejo: licencia de conducir, seguro obligatorio, patente, y la obligación del uso del casco homologado, como ya se explicara precedentemente, entre otras.

Asimismo y de acuerdo a las características de cada vehículo se regulan las zonas dónde los mismos pueden circular, creándose las Zonas de Circulación Segura, los Corredores de Circulación Seguro y los Predios de Uso Seguro, estableciéndose expresamente, aquellos lugares dónde queda prohibido el uso de este tipo de vehículos.

Teniendo en cuenta las características propias de cada región de la Provincia diferenciada por cuestiones geográficas, o en las distintas temporadas turísticas, se deja librado a las jurisdicciones locales que, respetando los criterios establecidos en este proyecto, establezcan determinadas zonas o predios específicos destinados a capacitación, educación vial o esparcimiento, distintos a los creados en la ley.

En otro orden, dada la recurrencia de episodios de lesiones y muerte en siniestros de tránsito como consecuencia de la violación de la normativa aplicable en la materia, que requieren la acción preventiva del Estado, se propicia la incorporación de dos nuevas medidas cautelares a las ya existentes en el Capítulo IV: la suspensión preventiva de la Licencia de Conducir y la inhabilitación preventiva de aquel conductor que, con su conducta imprudente, ponga en riesgo la vida o la salud de las personas.

Estas medidas tienen por finalidad la de preservar de forma inmediata de seguridad vial, impidiendo que aquel conductor que ha actuado de una manera irresponsable, cometiendo una falta grave, cuya consecuencia ha sido más grave aún, pueda seguir conduciendo. Se cumple así con uno de los extremos de las medidas cautelares: el peligro en la demora.

De allí que este tipo de medidas requiera la posibilidad de actuación de oficio por parte de los jueves, y que las mismas sean decretadas sin traslado a la otra parte en esa instancia, lo que de ninguna manera cercena el derecho de defensa del particular,

dado que el mismo tiene la posibilidad de recurrir la decisión adoptada. La bilateralidad puede ser previa o postergada, lo que no se puede, es soslayar su existencia. En este caso se garantiza la misma ex post, lo cual resulta jurídicamente válido. Pensarlo de otro modo, sería desnaturalizar este tipo de medidas.

En dichos supuestos los jueces administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial podrán aplicar las medidas preventivas mencionadas, las cuales tendrán vigencia hasta que adquiera firmeza la sentencia que se dicte en el procedimiento administrativo iniciado como consecuencia de la falta grave cometida.

Lo expuesto resulta fundamental a la hora de limitar la duración en el tiempo de este tipo de medidas, dado que las mismas tienen carácter provisorio, entendiendo por ello no solo su eficacia temporal, sino la necesidad de suplir la falta de una resolución que aún no se ha producido

Lo que se intenta, a partir de otorgarle este tipo de facultades al juez administrativo es que, mientras se sustancia la causa que se originó a consecuencia de la falta grave cometida, la personal no conduzca un automotor, a fin de prevenir mayores daños.

El tercer y último eje de trabajo se centró en la incorporación al Capítulo IV del Título X de la ley, de un régimen propio de sanciones y reincidencia, que hasta ahora funcionaba como simple adhesión a la Ley Nacional № 24.449.

Esta propuesta establece un agravante en cuanto a la pena de inhabilitación prevista en la norma nacional, para el caso de aquellos infractores en estado de intoxicación alcohólica.

La modificación consiste en que la inhabilitación para conducir sea de carácter obligatorio para los casos en que se haya cometido la falta grave de conducir en estado de intoxicación alcohólica, con una determinada escala acorde a la cantidad de alcohol consumido, e incluyendo una modificación al respecto en el Instituto de la Reincidencia regulado en la ley nacional, a fin de dar coherencia legislativa a la modificación que se plantea.

Al propio tiempo introduce la sanción de suspensión de licencia temporaria o definitiva, ésta última por la comisión de faltas graves que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas.

En síntesis, se entiende que la modificación de la Ley № 13.927 propiciada, jerarquiza el tratamiento e importancia de las sanciones a la Ley de Tránsito, que redunda en un beneficio concreto para la sociedad en su conjunto, generando un avance significativo en materia de seguridad vial, dando mayor certeza jurídica a los individuos y garantizando la obtención de una tutela judicial más justa y efectiva.

Por último, cabe mencionar que las modificaciones propuestas han surgido y fuero consensuada en rondas de consultas con organizaciones de familiares de víctimas de tránsito como así también con entidades de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia y el trabajo, comprometidas con la seguridad vial.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.