DECRETO 2722/89

 

La Plata, 21 de junio 1989.-

 

Visto el artículo 28 de la Ley 10729 - Presupuesto General - Ejercicio 1988 - Prorrogado para 1989 - autorizando a ajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido realizar un significativo esfuerzo financiero, a los efectos de adecuar las remuneraciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial;

 

Que, atento a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 5135/88, por el cual la equivalencia porcentual con el sueldo de similar cargo a la Justicia Nacional será el 30 de abril y al 31 de mayo de 1989 del orden del 80 %;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Planilla Anexa II del Decreto 2127 de fecha 18 de mayo y la Planilla Anexa I del Decreto 2390 de fecha 31 de mayo de 1989 donde se fijan las remuneraciones vigentes a partir del 1º de abril y del 1º de mayo de 1989.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, las escalas de remuneraciones que como Planillas Anexas I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la Subsecretaría de Administración del Poder Judicial a imputar los gatos que origine el presente Decreto a las partidas específicas del presupuesto.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrenado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,  dése al “Boletín Oficial”, y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

CAFIERO

C.R. ALVÁREZ