DECRETO
2722/89
La Plata, 21 de junio 1989.-
Visto el artículo 28 de la Ley 10729 - Presupuesto
General - Ejercicio 1988 - Prorrogado para 1989 - autorizando a ajustar las
remuneraciones del personal dependiente de la Administración General
de la Provincia
no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires ha decidido realizar un significativo esfuerzo financiero, a los efectos
de adecuar las remuneraciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder
Judicial;
Que, atento a lo
establecido en el artículo 1º del Decreto 5135/88, por el cual la equivalencia
porcentual con el sueldo de similar cargo a la Justicia Nacional
será el 30 de abril y al 31 de mayo de 1989 del orden del 80 %;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Planilla Anexa II del Decreto 2127 de fecha 18 de
mayo y la Planilla
Anexa I del Decreto 2390 de fecha 31 de mayo de 1989 donde se
fijan las remuneraciones vigentes a partir del 1º de abril y del 1º de mayo de
1989.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para los Magistrados, Funcionarios y Empleados
del Poder Judicial, las escalas de remuneraciones que como Planillas Anexas I,
II y III forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la Subsecretaría de Administración del Poder
Judicial a imputar los gatos que origine el presente Decreto a las partidas
específicas del presupuesto.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrenado por los señores Ministros
Secretarios de los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y pase a la Dirección Provincial
de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General
de la Provincia
para su conocimiento y demás efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
CAFIERO
C.R. ALVÁREZ