DECRETO 3893/89
VISTO el Decreto nº 2123 de fecha 12 de mayo de 1989, y su prórroga dispuesta mediante Decreto nº 2702 de fecha 20 de junio de 1989; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha normativa se instrumentó un régimen de excepción a las normas que establece el Reglamento de Contrataciones;
Que el régimen de excepción aludido fue instrumentado ante la aguda hiperinflación en que se desarrollara la economía del país, circunstancia que genera un crecimiento inusual en los niveles de precios y que además provocara la destrucción del sistema de precios relativos;
Que el aludido régimen tuvo como objetivo principal preservar el normal desenvolvimiento de los servicios a cargo del Estado Provincial a través del adecuado abastecimiento de sus necesidades;
Que las circunstancias que motivaran la adopción de la medida han variado sustancialmente, habiéndose reencauzado las variables económicas y restableciéndose el sistema de precios;
Que en tal virtud, superadas las causas que fundamentaran la instauración del régimen de excepción adoptado, no existe motivación alguna que justifique su mantenimiento en general;
Que durante su vigencia se presentaron situaciones que, no obstante el régimen de excepción instituido, no lograron a través del mismo su reconducción contractual, razón por la cual es menester concurrir a dictar medidas tendientes a su regularización;
Que han producido dictamen
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Derógase, a partir del día 1º de septiembre de 1989, el régimen de excepción instituido mediante Decreto nº 2123 de fecha 12 de mayo de 1989, cuya prórroga fuera dispuesta mediante Decreto nº 2702 de fecha 20 de junio de 1989.
ARTÍCULO 2.- Facúltase, hasta el día 30
de septiembre de
ARTÍCULO 3.- Prorrógase hasta el día 30
de septiembre de 1989 el funcionamiento de
ARTÍCULO 4.- Ratifícanse, a partir de la fecha de su vigencia, las disposiciones del Decreto nº 2897 de fecha 3 de julio de 1989.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Antonio Cafiero Carlos Raúl Alvarez
Gobernador Ministro de Gobierno
Gines González García Jorge Luis Remes Lenicov
Ministro de Salud Ministro de Economía
Alieto Aldo Guadagni José María Vernet
Ministro de Obras Públicas Ministro de Asuntos Agrarios
y Pesca
Rafael Edgardo Romá
Ministro de Acción Social