DECRETO 3893/89

 

LA PLATA, 29 de agosto de 1989.

 

VISTO el Decreto nº 2123 de fecha 12 de mayo de 1989, y su prórroga dispuesta mediante Decreto nº 2702 de fecha 20 de junio de 1989; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante dicha normativa se instrumentó un régimen de excepción a las normas que establece el Reglamento de Contrataciones;

 

Que el régimen de excepción aludido fue instrumentado ante la aguda hiperinflación en que se desarrollara la economía del país, circunstancia que genera un crecimiento inusual en los niveles de precios y que además provocara la destrucción del sistema de precios relativos;

 

Que el aludido régimen tuvo como objetivo principal preservar el normal desenvolvimiento de los servicios a cargo del Estado Provincial a través del adecuado abastecimiento de sus necesidades;

 

Que las circunstancias que motivaran la adopción de la medida han variado sustancialmente, habiéndose reencauzado las variables económicas y restableciéndose el sistema de precios;

 

Que en tal virtud, superadas las causas que fundamentaran la instauración del régimen de excepción adoptado, no existe motivación alguna que justifique su mantenimiento en general;

 

Que durante su vigencia se presentaron situaciones que, no obstante el régimen de excepción instituido, no lograron a través del mismo su reconducción contractual, razón por la cual es menester concurrir a dictar medidas tendientes a su regularización;

 

Que han producido dictamen la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno, y se ha otorgado vista al Señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Derógase, a partir del día 1º de septiembre de 1989, el régimen de excepción instituido mediante Decreto nº 2123 de fecha 12 de mayo de 1989, cuya prórroga fuera dispuesta mediante Decreto nº 2702 de fecha 20 de junio de 1989.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase, hasta el día 30 de septiembre de 1989, a los Funcionarios autorizados a que alude el artículo 1º del Decreto nº 2123/89 para rescindir, sin aplicación de penalidades, aquellos contratos de suministros que, hallándose formalizados al 12 de mayo de 1989, mantuvieren aún obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de sus adjudicatarios, y no hubieren resultado susceptibles de reencauzamiento contractual mediante los arbitrios de excepción establecidos por dicha normativa.

 

ARTÍCULO 3.- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 1989 el funcionamiento de la Comisión Especial creada por el artículo 5º del Decreto nº 2123/89, a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Ratifícanse, a partir de la fecha de su vigencia, las disposiciones del Decreto nº 2897 de fecha 3 de julio de 1989.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

Antonio Cafiero                                   Carlos Raúl Alvarez

Gobernador                                        Ministro de Gobierno

 

Gines González García                         Jorge Luis Remes Lenicov      

Ministro de Salud                                Ministro de Economía

 

Alieto Aldo Guadagni                          José María Vernet

Ministro de Obras Públicas                  Ministro de Asuntos Agrarios

                                                           y Pesca

 

Rafael Edgardo Romá

Ministro de Acción Social