LEY 13646
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 150.898.000.-) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 2007 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas que, como Anexo I, forman parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES $
142.659.000.-
EROGACIONES DE CAPITAL $ 8.239.000.-
TOTAL $ 150.898.000.-
ARTICULO 2.- Fíjase el número de cargos de la Planta Permanente del H.
Senado con excepción de los señores Senadores, y el número de cargos y las Unidades
de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta
Temporaria, de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo II, que
forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Fíjase la Dieta para los señores Senadores, la Remuneración
para la señora Vicegobernadora artículo 133º de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires - y el Sueldo para los señores Funcionarios de Ley,
en las cantidades de módulos previstas en el Anexo II. Fíjase la escala de
módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de los
Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores,
conforme al detalle incluido en el Anexo III.
ARTICULO 4.- Fíjase en hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) el
límite previsto por el artículo 22 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.737, según texto ordenado por Decreto Nº 1069/03.
ARTICULO 5.- Los Gastos de la Residencia de la señora Vicegobernadora,
que se atiendan como Gastos Funcionales, serán aquellos que efectivamente se
demanden, hasta el equivalente a tres meses de la remuneración establecida por
el artículo 3º de la presente Ley.
Cuando se eroguen sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, serán dispuestos por la Presidencia del H. Senado, quién será responsable directo de los gastos que autorice.
ARTICULO 6.- Fíjase en concepto de Gastos de Función para los señores
Funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los porcentajes que se
detallan a continuación:
A Presidente H. Senado 90,00%
B Vicepresidente 1° H. Senado 70,90%
C Vicepresidente 2° H. Senado 35,40%
D Vicepresidente 3° H. Senado 17,70%
E Presidente Bloque Político 43,80%
Dicha asignación, se liquidará mensualmente a requerimiento de cada uno de los
funcionarios autorizados, sobre la base de dos sueldos o dietas básicos de cada
uno de ellos, conforme la política salarial vigente al momento de la
liquidación. Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de
Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen,
siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas el recibo firmado
por el solicitante.
La asignación correspondiente al punto E, estará a disposición del Presidente de cada uno de los Bloques Políticos, desde el momento en que sea reconocido como tal, correspondiéndole el cien por ciento del porcentaje fijado en el mencionado punto, cuando el bloque que presida cuente al menos con veintitrés miembros. Caso contrario, la asignación será proporcional a la cantidad de Senadores que lo constituyan.
ARTICULO 7.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado a adecuar las
remuneraciones mensuales de la Planta de Personal de la Honorable Cámara de
Senadores, comprendida en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante
de la presente Ley, conforme a los objetivos de la Política Salarial.
ARTICULO 8.- Convalídense los Decretos 961/06; 1920/06; 2792/06 y
disposiciones complementarias; 2891/06 y 3241/06 y disposiciones
complementarias, todos ellos de la Presidencia de la Honorable Cámara de
Senadores.
ARTICULO 9.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la
Administración Provincial para el Ejercicio 2007 como Presupuesto de
Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder
Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 Honorable Senado.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I