LEY 15062

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.023 que establece que todos los medios de transporte público de pasajeros, están obligados a disponer en sus unidades de transportes de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse en forma claramente visible la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires designará la autoridad de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.