DECRETO 1197/90
La Plata, 17 de abril de 1990.
Visto el Decreto Acuerdo N° 9.243/87, por el cual se estableció una Bonificación de “Reintegro por Guardería” y
CONSIDERANDO:
Que, con dicha Bonificación se recompensa al personal con hijos en edad de concurrir al Servicio de Guardería Oficiales y que no puedan hacerlo por falta de capacidad de las mismas y deban enviarlos a Guarderías Privadas;
Que, por Decreto Acuerdo n° 3.099/88, se establece para el personal comprendido en los alcances de la ley 10.430, una Bonificación de “Reintegro por Guardería”, por cada hijo menor de cuatro (4) años y que por falta de cupo o inexistencia no pueda concurrir a Guardería Oficial y deba ser enviado a Guardería Privada;
Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido incrementar dicha Bonificación, con el fin de contribuir a la compensación que implica tal erogación, por parte de los empleados con hijos en edad de concurrir al Servicio de Guardería,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase a partir del 1° de marzo de 1990, la Bonificación de “Reintegro por Guardería”, establecida en el Artículo 1° del Decreto 3.099/88; la que será equivalente a 350 veces el Valor del Módulo que se fija para el cálculo de los sueldos del Personal con Estabilidad de la Ley 10.430.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.