FUNDAMENTOS DE LA LEY 15115
Sr. Presidente:
El 13 de diciembre de 2006 fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento que fue ratificado por la República Argentina, reconociendo la accesibilidad web como un derecho humano básico, y mencionando específicamente la Internet y otras Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) accesibles.
El mismo representa un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
La Ley Nro. 26.653, consecuencia necesaria de la firma de dicha Convención a la cual se pretende adherir por medio de la presente, reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
Asimismo, la accesibilidad que se garantiza por medio de dicha ley implica la posibilidad de que un sitio web pueda ser visitado y utilizado de forma satisfactoria por todas las personas, teniendo en cuenta y brindando facilidades a quienes tienen movilidad y/o comunicación reducida. Dicho de otra forma, es poder percibir, entender, navegar e interactuar con la web independientemente de las condiciones particulares de cada persona.
De este modo, la accesibilidad web no sólo beneficia a personas con discapacidad sino también a personas de edad avanzada que han visto mermadas sus habilidades a consecuencia de la edad.
Cabe destacar que, una página web accesible amplía las oportunidades para la comunicación, la interacción social, y la participación en la comunidad de personas con discapacidad. Es relevante considerar que, un principio básico de la accesibilidad web es la flexibilidad, con el objetivo de satisfacer diferentes necesidades, situaciones y preferencias.
Esta flexibilidad va a beneficiar a todas las personas que utilizan la web, incluyendo a aquellas que, debido a determinadas situaciones, tienen dificultades para accederla (por ejemplo, una conexión lenta), que sufren una incapacidad transitoria (por ejemplo, lesión deportiva), o para personas de edad avanzada.
En este marco, la provincia de Buenos Aires se encuentra actualmente trabajando en la adecuación de sus sitios web y en la aplicación de estándares para contenidos web basándose en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) publicadas por el World Wide Web Consortium (por sus siglas en inglés W3C). Tal es el caso del "Portal de Trámites de la provincia de Buenos Aires", un sitio web que, cumpliendo con los estándares de accesibilidad, permite a los ciudadanos encontrar de forma unificada toda la información necesaria para la gestión y pago de diversos trámites de los organismos provinciales.
Iniciativas de esta índole y el contexto actual exigen que la Provincia establezca marcos normativos acordes a las necesidades de la sociedad con el fin de establecer criterios que permitan tanto desarrollar contenidos accesibles como evaluar la accesibilidad de contenidos existentes, en pos de la inclusión y la igualdad de derechos para todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires.
La adhesión a la Ley Nacional Nro. 26.653 implica una política pública de inclusión, que se encuentra enmarcada en los compromisos que nuestro país ha asumido cuando ratificó la Convención Internacional mencionada supra. La misma, en su artículo 9, establece expresamente que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los sistemas, las tecnologías de la información y las comunicaciones e Internet.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto la presente iniciativa.