DECRETO 2238/89
LA PLATA, 23 de mayo de 1989
VISTO que en los Centros de Cómputos revistan agentes que no pueden ser ubicados en el cargo que correspondería dentro del Nomenclador Informático; y
CONSIDERANDO:
Que realizan por idoneidad lograda a través de intensivos cursos de perfeccionamiento las tareas propias del Agrupamiento Profesional y posición escalafonaria, debido a que la carrera de informática es de reciente creación;
Que, se considera procedente reconocer a esos agentes dicha diferencia dado que de lo contrario habría un enriquecimiento ilegítimo de la Administración Pública;
Que el Nomenclador por Objeto de Erogaciones del Presupuesto General de la Provincia dispone la Partida específica para el pago de bonificaciones reglamentadas por el Poder Ejecutivo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: El personal que a la fecha reviste en los Centros de Cómputos en el Agrupamiento Técnico en el cargo Técnico Informático “A” y realice tareas de Profesional Informático “A”, será bonificado con un importe equivalente a la diferencia que resulte entre el sueldo básico de la categoría de revista y el sueldo básico de la categoría 19. La misma se calculará conforme lo dispuesto para la bonificación por desempeño de funciones informáticas de mayor jerarquía dispuesta en el decreto 8373/87 (t.o.1989).
ARTICULO 2º: Cada Ministerio, Secretaría, Organismo de la Constitución y Entidad Autárquica, según corresponda, emitirá el acto administrativo de nominación del personal comprendido y los organismos pertinentes realizarán los actos necesarios para posibilitar el pago de la diferencia dispuesta en el artículo 1º y autorízase a las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces a liquidar y abonar, por única vez, las sumas que resulten debidamente actualizadas a la fecha de su efectivo cobro, utilizando a ese fin el Índice Precios al Consumidor, Nivel general, que publica el INDEC, con más un interés puro del 6% anual (seis por ciento anual).
ARTICULO 3º: El presente decreto regirá desde el 1º de enero de 1989.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por todos los Ministros Secretarios en Acuerdo general.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.