DECRETO 3444/91

 

LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1991.

 

VISTO el expediente nº 2803-66.942/89, del registro ­del Ministerio de Acción Social, caratulado "EYLER, Néstor Santiago. Soli­cita equivalencia de cargo", en el cual el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires propicia la correlación de los cargos del ex-Instituto de Seguridad Social con los actuales del Estatuto Escalafón aprobado por la Ley nº 10430 y sus modificatorias, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 2165 del 20 de Septiembre de ­1977 se estableció, a los efectos previsionales, las equivalencias generales de cargos contemplados en el régimen de la Ley 6057 y suprimidos por la Ley 8652, dentro del sistema remunerativo de la Ley 8303;

 

Que las modificaciones de cargos introducidas por el Decreto-Ley nº 8721/77 y luego por el Estatuto Escalafón actualmente vigente (Ley 10430) obliga al Instituto de Previsión Social a determinar nuevas equivalencias, de manera tal que los agentes del ex-Instituto de Seguridad Social que ingresen a la pasividad mantengan la necesaria proporcionalidad que debe existir ­entre el haber percibido durante el desempeño de su actividad y el que corresponda en su nueva condición de jubilado;

 

Que tal criterio constituyó el impulso del dicta­do del artículo 45 del Decreto-Ley 9650/80, de acuerdo con el principio consa­grado en el artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional, que obliga al Esta­do a asignar a través de las prestaciones previsionales un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad;

 

Que el Órgano de aplicación ha procedido a efec­tuar el análisis de los cargos y las remuneraciones percibidas a su tiempo por los agentes dependientes del ex-Instituto de Seguridad Social y ha cotejado los mismos con los cargos que determina el Decreto nº 2165/77;

 

Que en razón de lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección General del Personal de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese, a los efectos previsionales, las equivalencias gene­rales de los cargos contemplados en el régimen de la Ley nº 6057 ­y suprimidos por la Ley nº 8652, dentro del sistema remunerativo de la Ley nº ­10430 y sus modificatorias las que, como Anexo I forman parte del presente de­creto y consta de dos (2) fojas.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase que las bonificaciones por “Manejo de Fondos” y por “Función” se calcularán sobre el sueldo básico de la categoría equiparada, en los porcentajes establecidos en el Anexo I del presente.

 

ARTÍCULO 3.- Las equiparaciones de cargos establecidas en el presente Decreto surtirán efectos patrimoniales a partir de la vigencia del mismo.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto número 2165/77.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pa­se al Instituto de Previsión Social a sus efectos.

 

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