L E Y 12978

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase monumento histórico y bien del patrimonio cultural de la Provincia, en los términos del artículo 5 de la Ley 10.419, al edificio sede de la EGB n° 1 y de distintos organismos desconcentrados y dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, sito en la calle Márquez entre San Martín y Belgrano de la ciudad de Dolores, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección C, Manzana 315, Parcela 1, declarado de interés histórico municipal por Decreto n° 780/89 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del partido de Dolores.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.