Fundamentos de la Ley 13013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La E.G.B. Nro. 11, que se encuentra ubicada en la calle Bolivia 450 de la ciudad de Bahía Blanca, tiene en la actualidad una matrícula de aproximadamente 850 alumnos de los cuales 241 de octavo y noveno asisten a la escuela La Piedad, el resto está distribuido entre el turno mañana y el turno tarde. Además durante el espacio vespertino comparten sus instalaciones con el Centro de Adultos 705, al cual le ceden cuatro aulas.

 

 

El lugar físico, sin embargo, que tienen para el desenvolvimiento de las distintas actividades escolares es muy reducido, por lo cual sería necesaria la ampliación del establecimiento mediante la adquisición de un terreno lindero que mide aproximadamente 480 metros cuadrados, y cuyos datos catastrales son: circunscripción I, sección D, manzana 358, parcela 23, partida 47.361.

 

 

Este hecho en un principio servirá para satisfacer la necesidad más inmediata, que es la de contar con un patio más amplio ya que el actual mide tan solo 346 meros cuadrados. Esta medida favorecerá tanto a docentes como a alumnos, permitiéndoles el pleno desarrollo de las distintas actividades físicas (educacionales y recreativas) ya que desde la Grecia clásica no se concibe una formación integral sin la inclusión de éstas, hecho que por su importancia ha sido incorporado en la ley 11.612 que en el artículo 5 inciso n apunta al "fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas". De más está decir que la práctica de deportes ha favorecido al bienestar físico y psíquico del hombre, además de cumplir una innegable función socializadora.

 

 

Sobre el terreno, además, se erige un edificio que ocupa 180 metros cuadrados, que desde hace muchos años se encuentra desocupado con el consecuente deterioro que produce el paso del tiempo. En un futuro la comunidad educativa prevé su reciclado para el funcionamiento de una biblioteca y un gabinete de computación.

 

 

Paralelamente esta adquisición ofrecerá mayor seguridad desde un doble aspecto, ya que por un lado se podrá acceder a una salida de emergencia que permitirá una evacuación de quienes asisten al establecimiento ante una situación de riesgo, y que fuera recomendada insistentemente por el cuerpo de bomberos, y por otro lado, al realizarse la ocupación, se evitará el acceso de malvivientes que en varias ocasiones han sustraído distintos elementos de valor.

 

 

El presente proyecto tiene en miras cumplimentar con los altos preceptos establecidos tanto por la Ley Federal como por la Ley Provincial de Educación que contemplan tanto para los educandos como para los docentes que el desarrollo de su aprendizaje y de su profesión respectivamente, se realice en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que además cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo (artículo 43 inciso f, artículo 46 inciso e, Ley Federal de Educación y artículo 21 inciso f de la Ley Provincial de Educación).

 

 

Es por todo lo cual que se solicita a los señores senadores que voten favorablemente el presente proyecto.