LEY 13.049
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días, el plazo establecido por el Art. 1º de la Ley 12.826, modificatorio del Art. 16 de la Ley 12.516.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.