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La Ley 12.664 fue promulgada el 30 de marzo de
2001, establece la expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del
Plata, designado catastralmente como circunscripción II, sección K, manzana
136, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14; inscriptos sus dominios en el
folio 8003/52, a nombre de Prat y Lacrouts, Alberto
y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Por la misma
ley, estos inmuebles fueron adjudicados a la Dirección General
de Cultura y Educación con el objeto de ser destinados para la construcción
de una escuela Educación General Básica –E.G.B.- en
el barrio 2 de Abril de la ciudad de Mar del Plata.
Cabe destacar que el mencionado
barrio, ubicado sobre la
Ruta Nacional 2, es una comunidad humilde y de rápido
crecimiento, en el que no hay establecimientos educativos, motivo por el cual
los menores en edad escolar deben recorrer distancias no inferiores a 3 km. de su lugar de
residencia hasta la institución más próxima. A esto se le deben sumar
factores tales como la inseguridad o el costo del traslado, que llevan a que
en muchas oportunidades los niños se vean obligados a abandonar sus estudios.
Frente a esta situación, y ya en oportunidad de sancionada la Ley 12.664, se consideró
impostergable la construcción de una escuela E.G.B.
en el barrio 2 de Abril. Hoy, a casi 2 años de su promulgación y ante el
agravamiento de la crisis social y económica, este objetivo resulta aún más
urgente.
En este marco, es importante
mencionar que, por cuestiones no dependientes del Poder Legislativo todavía
no se ha llevado a cabo el trámite de expropiación a cargo de la Fiscalía de Estado. Por
esta razón, y ante la inminente caducidad de la Ley 12.664 resulta
indispensable sancionar su prórroga para que, de esta manera, la escuela en
el 2 de Abril sea una realidad.
Por todo lo expuesto en párrafos
anteriores, solicito a esta Honorable Cámara acompañe con su voto favorable
el presente proyecto de ley.
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