DECRETO 2840/85
LA PLATA, 31 de MAYO de 1985.
VISTO la vigencia de los actos administrativos que regulan el procedimiento de correlación de cargo a los efectos previsionales, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de los mismos ha producido un notorio deterioro de las prestaciones de los beneficiarios pertenecientes a la ex-Dirección Provincial de Hipódromos;
Que es intención del Gobierno de la Provincia corregir tal situación, ajustándose a las normas legales vigentes en cuanto a la prestación y la remuneración correspondiente al cargo sobre el cual se ha otorgado el beneficio;
Que resulta por lo tanto imprescindible establecer las normas que permitan una correcta correlación;
Que a tal efecto los organismos técnicos específicos, tras un detenido análisis, han elaborado las Tablas que permiten el cumplimiento del objetivo propuesto;
Que se han expedido en forma favorable la Dirección General del Personal de la Provincia, Contaduría de la Provincia, el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase, a los efectos de la determinación de las prestaciones previsionales correspondientes a cargos Mensuales, Jerarquizados y no Jerarquizados pertenecientes al Convenio Colectivo de la ex-Dirección Provincial de Hipódromos, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto-Ley 9650/80, las Tablas de Correlación con las Funciones, Agrupamientos, Clases y Categorías previstas en el régimen del Decreto-Ley 8721/77, las que, como Anexo I, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Apruébase, a los efectos enunciados en el artículo 1º del presente, las Tablas de Coeficientes para los cargos Jerárquicos y no Jerárquicos (comprendidos en las Categorías 1 a 13 del Convenio Colectivo de Trabajo) por Reunión, que tendrán como referencia la Categoría 1 del Decreto-Ley 8721/77, las que como Anexo II, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Fíjase para los cargos Mensuales, Jerarquizados, no Jerarquizados y Profesionales del Turf (comprendidos todos ellos en el Anexo I), la Bonificación por Antigüedad correspondiente a las Categorías equivalentes del Decreto-Ley 8721/77 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4.- Fíjase para los cargos por Reunión enunciados en el artículo 2° del presente (comprendidos en el Anexo II), la siguiente Bonificación por Antigüedad:
a) Cargos Jerarquizados: la correspondiente a la Categoría y Función equivalente al Régimen del Decreto-Ley 8721/77 y sus modificatorias;
b) Cargos no Jerarquizados comprendidos en las Categorías 1 a 13 del Convenio Colectivo de Trabajo: la correspondiente a la Categoría 1 del Decreto-Ley 8721/77 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será de aplicación a partir del día 1 de junio de 1985.
ARTÍCULO 6.- Establécese que no habrá derecho a retroactividades en la liquidación de los haberes resultantes con anterioridad a la fecha establecida en el artículo 5°, debiendo el Instituto de Previsión Social, proceder a la aplicación del presente dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de vigencia.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.