DECRETO 1270/98

 

LA PLATA, 5 de MAYO de 1998.

 

VISTO el expediente 2200-7293/98 mediante el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el Convenio de referencia tiene por objeto establecer pautas de colaboración entre los Organismos firmantes para la realización de tareas vinculadas al Programa de Documentación intensivo EVA PERÓN y documentación de extranjeros.              

 

Que el Convenio cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno informe de Contaduría de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado el día 27 de Abril de 1998 entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora con motivo del desarrollo del Programa de Documentación Intensivo EVA PERON, cuyas pautas técnicas, como Anexo I, forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el presente Convenio debe ser atendido con cargo a la imputación ACE 1 - Finalidad 1 - Función 3 - ­Fuente de Financiación 11 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 4 -  ­Partida Parcial 9.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

CONVENIO

 

La Subsecretaría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA SUBSECRETARÍA, en su carácter de locador, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Gobierno, Contador Público ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en adelante denominada LA FACULTAD, en su carácter de locataria, representada en este acto por el Señor Decano, Doctor PEDRO BAUTISTA TOMA, con domicilio en Camino de Cintura y Juan XXIII Partido de Lomas da Zamóra, Provincia de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente contrato ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El objeto del presente contrato es brindar la colaboración necesaria por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al Registro Nacional de las Personas, en adelante denominado RENAPER, con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 664, de la Ciudad de Buenos Aires, representado en el presente por su Director Nacional, Don EDUARDO L. D'AMICO, para el desarrollo de un Programa de Documentación intensivo, y paralelamente ofrecer a graduados, estudiantes jóvenes y adherentes al Programa de Capacitación de la Facultad, la realización de prácticas laborales en las distintas áreas del RENAPER. Las tareas serán las vinculadas y relacionadas con la identificación de ciudadanos argentinos y extranjeros, de conformidad a las pautas técnicas, procedimientos vigentes y especificados por el RENAPER, en el ANEXO I, desarrollándose las mencionadas tareas en la Sede del RENAPER y en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

SEGUNDA: Las partes acuerdan expresamente:

1.       Que no deriva del presente la creación de una relación laboral entre LA SUBSECRETARÍA, sus dependencias, el RENAPER y LA FACULTAD.

2.       Que la FACULTAD protegerá los intereses de la SUBSECRETARÍA y los del RENAPER, adoptando las medidas necesarias para la concreción del objeto contractual.

 

TERCERA: LA FACULTAD respetará y adecuará su conducta, contractual dentro de los términos de referencia, a las Disposiciones de la Ley Nacional 17671 y sus modificatorias, siendo responsable del eventual accionar de los terceros contratados.

 

CUARTA: LA FACULTAD será el único responsable por reclamos de terceros, derivados de daños que pudieren ocasionarle, con motivo o en ocasión del cumplimiento del presente contrato, quedando desvinculados a tal efecto, LA SUBSECRETARÍA y el RENAPER.

 

QUINTA; Las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, la que tendrá como función esencial dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. La Unidad de Coordinación estará integrada por:

 

1. El Señor HECTOR OMAR METON, Director del Programa de Documentación Intensivo, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. El Doctor GABRIEL DI MATTEO en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

3. El Contador CARLOS ALBERTO BEDETTA en representación del Registro Nacional de las Personas.

             

La Unidad de Coordinación, en el marco de la instrumentación para el normal funcionamiento y seguimiento del desarrollo de las tareas objeto del Convenio, designará los coordinadores operativos necesarios. Ello fundado en la aptitud de la obra a realizar y que permita organizar los recursos humanos y económicos afectados a la misma, de manera eficiente.       .

 

SEXTA: El plazo de ejecución del presente contrato se fija entre las partes a partir del 1º de Abril y hasta el 31 de Diciembre de 1998. Queda expresamente establecido que el plazo contractual sólo podrá ser prorrogado con la suscripción de un nuevo Convenio. No habrá reconducción tácita, aún cuando las tareas especificadas en las Condiciones Generales excedieran el plazo de vigencia fijado.

 

SÉPTIMA: El monto total por todo concepto que LA SUBSECRETARÍA abonará, por intermedio del RENAPER a LA FACULTAD por la obra convenida, se hará efectivo en pagos mensuales, de conformidad al cronograma que como ANEXO II forma parte del presente contrato. La aprobación de los trabajos se efectuará contra la presentación por parte de LA FACULTAD de la Certificación de Obra y un Informe de avance, en el cuál se puntualizarán los logros alcanzados hasta esa fecha, con relación al Plan de Trabajo, constatado efectiva y permanentemente por el RENAPER, el que remitirá a LA SUBSECRETARÍA la pertinente certificación.

 

"Cumplido, LA FACULTAD emitirá la factura correspondiente a LA SUBSECRETARÍA, la que librará el pago a la orden del RENAPER, quien actuará en carácter de agente pagador, conforme al procedimiento establecido en el ANEXO III, que forma parte integrante del  presente Convenio.

 

OCTAVA: Los derechos y obligaciones de LA FACULTAD serán exclusivamente los pactados. No tendrá derecho a recibir de LA SUBSECRETARÍA o del RENAPER, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago, fuera de lo estipulado expresamente en la cláusula séptima.

 

NOVENA: Cada una de las partes podrá en cualquier momento, sin necesidad de acuerdo previo y sin que deba, existir justa causa, rescindir el presente contrato, debiendo para ello notificar en forma fehaciente con una antelación de treinta días de anticipación. Asimismo se conviene que el ejercicio de derecho de rescisión no genera derecho a indemnización alguna. El pago final se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento del objeto contractual, a la fecha de rescisión.

 

DÉCIMA: LA FACULTAD será responsable, ante LA SUBSECRETARÍA por la pérdida o daño sufrido por culpa, negligencia o dolo en los equipos materiales, o cualquier otro bien en propiedad del RENAPER, que le hubiere sido entregado en virtud del presente acuerdo.

 

DÉCIMO PRIMERA: La Información y demás datos compilados, contenidos en la documental del RENAPER, recibidos por LA FACULTAD en virtud de este Convenio, son propiedad exclusiva de dicho organismo y se consideran de carácter confidencial y reservado de conformidad a las Disposiciones de la Ley Nacional 17671. Esta reserva de confidencialidad subsistirá aún después del vencimiento del plazo contractual, su rescisión o resolución, haciéndose responsable LA FACULTAD de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la difusión de datos o información, además de las sanciones que pudieren establecerse en virtud de las disposiciones que afectan a LA SUBSECRETARÍA y al RENAPER. En ningún caso podrá el contenido de esos documentos o datos ser divulgados por LA FACULTAD, y sus representantes a terceras personas. 

 

DÉCIMO SEGUNDA: Los derechos de propiedad, autor, reproducción, así como también cualquier otro derecho intelectual, sobre informes, trabajos, estudios y obra producida como consecuencia de ese contrato, pertenecerán exclusivamente al RENAPER.

 

DÉCIMO TERCERA: Las partes acuerdan expresamente que queda prohibida la cesión total o parcial del contrato, reservándose LA SUBSECRETARÍA todos los derechos de accionar legalmente ante el incumplimiento de la obligación contraída por el locatario.

 

DÉCIMO CUARTA: Las partes se someten al Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Jurisdicción de la Ciudad de la Plata. Constituyen domicilio legal a los efectos del presente, los arriba indicados, domicilios estos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen con motivo de este contrato.

 

En prueba de conformidad, una vez leído y ratificado por las partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires a  los 27 días de mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.