DECRETO 1583/98
LA PLATA, 29 de MAYO de 1998.
VISTO el Decreto nº 1364/98 por el cual se recategorizan diversas funciones del Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada crea e incorpora niveles y categorías a la Ley 10374;
Que corresponde fijar el sueldo básico y el respectivo suplemento mensual remunerativo no bonificable a cada uno de los niveles creados;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Fíjanse para los niveles incorporados por el Decreto nº 1364/98 a la Ley 10374, el sueldo básico y el suplemento mensual remunerativo no bonificable, de acuerdo al siguiente detalle:
A partir del 1/4/98
SUPLEMENTO
NIVEL CATEGORIA SUELDO REMUNERAT.
BASICO NO BONIFIC.
19 BIS Subdirector de Arquitectura obras
y servicios (arquitecto), Asesor Técnico
de la Dirección General de Asesorías
Periciales, Tesorero de la Dirección
General de Administración (Contador
Público), Jefe de Auditoría y Presupuesto
(Contador Público), Jefe de Contaduría
(Contador Público), Jefe del Servicio
Sueldos 1.183,98 120
18 BIS Perito I, Jefe de Despacho de la
Suprema Corte de Justicia y
Procuración General 1.077, 09 100
17 BIS Perito II 1.027, 76 95
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos y archívese.