DECRETO 20/99
La Plata, 14 de Enero de 1999.
VISTO el expediente 2100-28937/98 por el que tramita la promulgación de un proyecto de la ley, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 10 de diciembre de 1998, mediante el cual se declara paisaje protegido de interés provincial a la cuenca del arroyo El Pescado; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo valora la intención del legislador desde que tiende a someter al amparo de la declaración legal propugnada a la referida cuenca en toda su extensión, desde su nacimiento en el partido de La Plata hasta su desembocadura en el Río de La Plata, jurisdicción del partido de Berisso.
Que los objetivos perseguidos por la iniciativa merecen ser evaluados favorablemente, en cuanto con ella se pretende conservar el arroyo El Pescado como recurso hídrico libre de contaminación y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia, manteniendo sus condiciones naturales actuales.
Que, a tal fin las autoridades municipales arbitrarán los medios en sus respectivas jurisdicciones, contando además, con el asesoramiento técnico brindado por los organismos provinciales.
Que no obstante lo expuesto, deviene ineluctable observar el artículo 5 de la propuesta “sub-examine”, toda vez que resulta violatorio de expresas disposiciones constitucionales al disponer que el procedimiento y los requisitos de la evaluación de impacto ambiental serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo municipal, delegando así en los intendentes municipales una facultad propia y exclusiva del Poder Ejecutivo (conf. Arts. 45, 119 y 144, inciso 2) de la Constitución Bonaerense.)
Que, asimismo los recursos que podrían verse afectados no están circunscriptos a una sola jurisdicción comunal, por tanto el procedimiento y requisitos establecidos para la evaluación de impacto ambiental no corresponde asignarlos a las comunas individualmente como lo establece la disposición que se observa, sino reservarlo a la autoridad provincial competente, de conformidad con los artículos 24, 24 bis y 24 ter de la Ley 11.175, modificada por Ley 11.737 y Decreto 4.732/96.
Que si bien el artículo 10 de la Ley 11.723 prevé que la declaración de impacto ambiental pueda ser expedida por autoridad ambiental municipal, supedita ello a las categorías que establezca la reglamentación y atento que la mencionada normativa no ha sido aún reglamentada por el Poder Ejecutivo, tal previsión carece de operatividad.
Que, por otra parte, la acepción efluentes “patológicos” utilizada en el inciso d) del artículo en cuestión no se compadece con la calificación de residuos especiales contemplada por la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario 806/97.
Que con fundamento en lo expresado, deriva indispensable ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, observando parcialmente el texto analizado, sin alterar su espíritu, unidad, sistematicidad y aplicabilidad.
Que sobre el particular ha dictaminado coincidentemente la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBIERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Obsérvase el artículo 5 del proyecto de la ley sancionada por la Honorable Legislatura el 10 de diciembre de 1998, al que hace referencia el visto del presente.
Artículo 2.- Promúlgase la iniciativa aprobada, con excepción de la observación formulada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.