DECRETO 4409/98

 

La Plata, 25 de noviembre de 1998.-

 

Visto la sanción de las Leyes 12154 y 12155 y la necesidad de dictar las normas reglamentarias que precisen sus consecuencias en relación a las estructuras de la ex - policía bonaerense y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que las normas legales consignadas en los vistos del presente han generado una profunda transformación en la estructura de organización funcional de la disuelta policía bonaerense en cuanto a sus preceptos determina, con meridiana claridad, la integración orgánica y funcional de ésta en la que corresponde a la jurisdicción ministerial de justicia y seguridad (conforme artículos 1, 2, 3, 4 y 57 de la Ley 12155);

 

Que ello así, surge uno de los sostenes básicos del proceso de reforma determinado por la absorción en el ministerio del ramo de todas las funciones inherentes al área policial, antes separadas e integrando una desagregación funcional en cabeza de la ex - policía provincial, que ahora, por conducto de la disolución que establece el artículo 57 de la Ley 12155 se fusiona con las competencias y cometidos ministeriales;

 

Que, tan significativo impacto requiere armonizar las situaciones que, derivadas de la relación de empleo público -aspecto éste pendiente de legislación definitiva- acontecen, de manera de evitar perjuicios innecesarios derivados de eventuales interpretaciones erráticas que es imperativo para esta autoridad resolver, estableciendo por vía de reglamentación el cauce adecuado de esas situaciones;

 

Que a mérito de lo expuesto se impone el dictado de normas que a la vez de subrayar el destino que, para la función policial, ha querido el legislador al dictar las leyes indicadas, reglamente de manera adecuada los efectos de las diversas situaciones que genera el proceso de reforma, preservando los derechos adquiridos del personal policial pero armonizándolos con las exigencias funcionales de la nueva estructura;

 

Que ello constituye la razón del dictado del acto administrativo cuya parte dispositiva sigue y cuyos términos no han sido motivo de observación por la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.-  Dispónese, para el personal policial de los tres agrupamientos del Decreto-Ley Nº 9550/80, el cese en las funciones que le fueran atribuídas, correspondientes a las unidades orgánicas resultantes de las estructuras orgánico funcionales de la ex – policía de la Provincia de Buenos Aires aprobadas en sujeción al derogado Decreto-Ley Nº 9551/80 y sus decretos y normas reglamentarias, así como de toda otra que hubiese sido aprobada en uso de las atribuciones de la ex – Jefatura de Policía de la Provincia, las que se declaran extinguidas.

 

ARTÍCULO 2.- La disposición del artículo precedente no implicará modificación del nivel de remuneración que, en orden al ejercicio de las funciones resultantes de las estructuras extinguidas, tuviera el personal que se desempeña en las unidades orgánicas respectivas el que se mantendrá intangible cualquiera sea el destino o reasignación funcional que se dispusiera. En este último caso sin perjuicio de lo prescripto en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 3.- Al personal policial de los tres agrupamientos correspondientes a su régimen estatutario podrá asignárseles funciones en cualquiera de las unidades orgánicas que resulten de las estructuras y organigramas aprobados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley Nº 12155 y normas legales y reglamentarias complementarias en la medida en que ello fuera compatible con su situación de revista y siempre dentro del marco del régimen de personal establecido por el Decreto-Ley Nº 9550/80. En estos supuestos y a los fines salariales, por resolución ministerial, deberán establecerse las respectivas equivalencias de funciones entre las extinguidas y las que surjan de las nuevas estructuras ministeriales.

 

ARTÍCULO 4.- A los fines previstos en el artículo anterior delégase en el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Justicia y Seguridad la atribución para la asignación de las funciones en él previstas que recaiga en personal policial.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.