DECRETO 229/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 21 de Junio de 2017.

 

 

 

 

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-1893/17 correspondiente a las actuaciones legislativas E-58/17-18, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el referido expediente tramita un proyecto de Ley a través del cual se prorroga, a partir de su vencimiento y por el término de tres (3) años, la vigencia de la Ley N° 14361;

 

 

 

 

 

Que la norma citada declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el partido de Tres de Febrero, las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a Cintoplom S.A. para ser adjudicadas en propiedad, a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Cintoplom Limitada”, con cargo a la consecución de sus fines cooperativos;

 

 

 

 

 

Que asimismo, la referida Ley N° 14.361 halla su antecedente en su similar N° 13443, la que contenía idéntico objeto que aquélla;

 

 

 

 

 

Que en relación a la expropiación dispuesta por la citada Ley N° 13.443, la misma fue declarada abandonada mediante Decreto N° 2.258/11, en el marco de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones N° 5708;

 

 

 

 

 

Que la decisión de prorrogar las leyes a los efectos que no se configure el abandono de la expropiación, es una solución que no se condice con el espíritu de la Ley N° 5708 (T.O. por Decreto N° 8523/86 y modificatorias), pudiendo configurar una turbación y restricción al derecho de propiedad, tornando procedente la acción de expropiación inversa y generando el consiguiente perjuicio para las arcas provinciales;

 

 

 

 

 

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos “Lavadero de Lanas el Triunfo SACIFI c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Expropiación Inversa”, sostuvo que la mecánica de las sucesivas prórrogas resulta inconstitucional ya que, de transcurrir un plazo razonable, el Estado tiene la obligación de pagar la expropiación y si no lo hace, la justicia debe compeler al pago, pues de lo contrario, se estaría lesionando el derecho de propiedad del dueño de la cosa;

 

 

 

 

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, han tomado intervención los Ministerios de Producción, Economía, Gobierno, Trabajo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

 

 

 

 

 

Que, en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar el texto comunicado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 18 de mayo de 2017 que, como Anexo Único (IF-2017-00732312-GDEBA-DPALSLYT), forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                                     María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernadora

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

 

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de 3 (tres) años, la vigencia de la Ley Nº 14361.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.