DECRETO 650/18

 

 

La Plata, 21 de junio de 2018

 

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2370-681/18 correspondiente a las actuaciones legislativas PE-5/18-19, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 7 de junio de 2018, a través del cual se propicia la modificación de artículos de la Ley N° 13.295 y modificatoria -Adhiere a la Ley Nacional de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-;

 

Que el texto de la iniciativa tiene como antecedente el Mensaje N° 3651 del Poder Ejecutivo, impulsado por el Ministerio de Economía;

 

Que en el trámite ante la Honorable Legislatura se ha incorporado al texto del proyecto el artículo 2°, por el que se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al régimen con los alcances de la Ley N° 27.428, a través de las ordenanzas correspondientes;

 

Que se ha expedido el Ministerio de Economía, solicitando la observación del artículo 2° de la iniciativa, citando que las modificaciones, sustituciones e incorporaciones plasmadas en la Ley N° 14.984, se encuentran en consonancia con los lineamientos, principios y parámetros de la Ley N° 27.428;

 

Que ello responde a que la Ley Provincial fue creada en base a los fundamentos del proyecto de ley nacional que posteriormente fue Ley;

 

Que asimismo,  la cartera citada advierte que mediante la Ley N° 15.017 la Provincia ha aprobado el Consenso Fiscal, suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el señor Presidente de la Nación, los señores Gobernadores y el señor Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por el que las Provincias se han obligado a establecer un régimen de responsabilidad fiscal similar al nacional para sus Municipios;

 

Que en base a ese compromiso es que se ha impulsado la adhesión al mismo y el control de su cumplimiento;

 

Que conforme a ello, se encuentra acabadamente cumplida con la adhesión de los Municipios a la Ley N° 13.295 y su modificatoria Ley N° 14.984, por lo que no resultaría oportuno realizar una nueva invitación;

 

Que por ello se considera que el artículo 2° no incorpora nuevas situaciones, pudiendo generar por el contrario dificultades de orden práctico, debido a que 94 de los 135 municipios que comprenden la Provincia ya se encuentran adheridos;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de la ley;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Observar el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 7 de junio de 2018 que, como Anexo Único (IF-2018-09479576-GDEBA- DPEJYLSLYT), forma parte integrante del presente decreto.

 

 

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai                                             María Eugenia Vidal

Gobernadora

Ministerio de Jefatura

de Gabinete de Ministros