Fundamentos de la

Ley 14599

 

            A través de este proyecto se propicia, que cada cuatro años, se produzca el ascenso al grado inmediato superior, con el correspondiente  incremento de los haberes previsionales, del personal policial que hubiere pasado a situación de retiro o jubilado por invalidez originada en, o por acto de servicio y en función de su trabajo como policía, así como el de los derechohabientes del personal fallecido en tales circunstancias.

            Sabido es que, en general, el régimen de personal que rige la carrera policial establece que el retiro es definitivo. Esto cierra la posibilidad de ascenso y trunca la carrera. Debemos considerar que en este caso el final se da por el ejercicio de la función policial, cumpliendo el deber encomendado.

            Es por ello que a todas luces deviene de estricta justicia reconocer en algún modo a aquellos efectivos que vieran de manera abrupta interrumpida su carrera policial en procura del mantenimiento del orden público, aún al costo de su propia integridad física o de su vida.

            En ese sentido, la norma proyectada contempla la promoción en escala jerárquica, a través de la cual el haber de retiro, de jubilación o pensionario, se incrementará de modo periódico -cada cuatro años- con el correspondiente grado inmediato superior, hasta alcanzar el máximo subescalafón en el que revistaba el efectivo.

            De esta manera, y aunque parcialmente, habrá de brindarse un reconocimiento a todos aquellos efectivos de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que a consecuencia del cumplimiento de su deber, no solo vieron truncas sus carreras, sino también las expectativas y proyecciones de vida a las cuales todos, como ciudadanos, tenemos derecho.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto.