LEY 14600

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a los términos de la Ley Nacional 26.876 que declaró al día 27 de junio como “Día del Trabajador del Estado”.

ARTÍCULO 2º.- Se establece el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Provincial, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTÍCULO 3º.- Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas Administraciones Públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.