FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14292

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se procura la expropiación de inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza.

La presente iniciativa tiene como objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de un terreno ubicado en el ejido urbano de la localidad de San Justo, cabecera del partido de La Matanza, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción I, sección A; manzana 15; parcela 8 b, para ser destinado a la ampliación del edificio sede del palacio municipal.

 A modo de antecedente cabe mencionar que la Ley 13.465 sancionada el 26/4/06, declaró oportunamente la utilidad pública del referido inmueble. Atento que el procedimiento expropiatorio no ha podido culminarse en el plazo previsto por la misma y operando entonces, el abandono de la expropiación establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708, deviene necesario la sanción de una nueva ley.

Cabe apuntar que el inmueble citado es lindero al edificio principal de la municipalidad de La Matanza y esta ubicación preferencial hace que su adquisición permita la consolidación y unificación en un mismo espacio físico de gran parte de la estructura administrativa municipal para una mejor gestión de los intereses públicos comunales.

Resulta de interés reseñar que La Matanza es uno de los distritos bonaerenses con mayor cantidad de habitantes y el crecimiento de las demandas sociales hace necesario la adecuación edilicia de su administración municipal.

Es de importancia destacar que la propia ley establece expresamente que el municipio de La Matanza tendrá a su exclusivo cargo los gastos y el pago de la indemnización que la presente expropiación implica, dado que tiene un interés cierto y manifiesto en la obtención del bien inmueble materia de expropiación.

Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer la herramienta legal que procure obtener el espacio físico a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.