DECRETO 3045/2024
LA PLATA, 2 de Diciembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-39579880-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría General, el Decreto N° 24/24, la Ley N° 10.430, (T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de la mesa técnica “Carrera Administrativa, Recategorizaciones y Titularizaciones Ley N° 10.430” (IF-2023-28734506-GDEBA-SSGYEPMJGM) llevada a cabo en el marco de las negociaciones colectivas reguladas por la Ley N° 13.453, las partes acordaron los términos del “Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a”;
Que, en virtud de lo expuesto, se dictó el Decreto N° 24/24, que aprobó el citado Reglamento (IF-2024- 01068324-GDEBA-SSGYEPSGG), a fin de garantizar la cobertura de los mencionados cargos y funciones mediante un procedimiento igualitario, equitativo, transparente e imparcial sustentado en los principios de idoneidad, mérito y capacitación con el fin de asegurar la profesionalización de la función pública;
Que, conforme al mencionado Reglamento, las coberturas de cargos jerárquicos revisten carácter interinas y se efectuarán para los cargos de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a que se encuentren vacantes en las distintas reparticiones del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, con una duración de cinco (5) años, pudiendo participar de dichos procesos aquellos/as agentes pertenecientes a la Planta Permanente con Estabilidad del Régimen Estatutario de la Ley N° 10.430. (T.O. por Decreto N° 1869/96);
Que, asimismo, se estableció que el Reglamento será de aplicación para todos los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada que cuenten en su plantel básico con agentes de Planta Permanente con Estabilidad, pertenecientes al Régimen Estatutario regulado por la Ley N° 10.430. (T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatorias;
Que, en ese marco, y teniendo en cuenta que ciertos cargos que en la actualidad no se encuentran cubiertos tienen responsabilidades operativas que no puedan permanecer vacantes, se propicia aprobar el procedimiento para realizar las mencionadas coberturas hasta tanto se sustancie el proceso de selección aprobado por el referido Decreto N°24/24;
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente establecer el procedimiento para efectuar designaciones, con carácter interino, de Jefes/as de Departamento y de Subdirectores/as, cuyos trámites se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°24/24;
Que, finalmente, corresponde regular aquellas situaciones en las que se hubieran culminado procesos de selección de personal para ocupar cargos de Jefe/as de Departamento y de Subdirectores/as, en el marco de Reglamentos derogados por el artículo 12 del Decreto N°24/24, quedando pendiente la designación del/de la postulante seleccionado/a;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N °15.477 y 144 – proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer que la cobertura de vacantes, con carácter interino, en cargos de estructura con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a establecidos en la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, en excepción al procedimiento aprobado por el Decreto N°24/24 deberá realizarse conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Facultar a los/as Titulares de Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial a cubrir las vacantes referidas en el artículo precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) que se haya elevado el perfil del puesto de trabajo a cubrir para su validación a la Dirección de Carrera Administrativa del Empleo Público dependiente de la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica conforme al artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 24/24, y
b) que existan imperiosas razones de servicio, debidamente fundadas, que comprometan la consecución de las misiones y funciones del Organismo.
ARTÍCULO 3°. Determinar que las coberturas realizadas según lo dispuesto en el artículo 2º del presente, podrán efectuarse por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de la fecha cierta de designación.
ARTÍCULO 4°. Establecer que una vez concluido el proceso de selección de personal para la cobertura de la vacante en el marco del Decreto Nº 24/24, el/la agente que se encontrara en desempeño del cargo en virtud de la aplicación del artículo 2º del presente, continuará en el mismo hasta el último día hábil del mes en que el procedimiento de selección hubiera concluido, debiendo limitarse su designación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente a dicha fecha. Al efecto, se entenderá que el proceso de selección se encuentra concluido cuando el orden de mérito haya quedado firme y el/la agente seleccionado/a hubiera aceptado el cargo.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el/la candidato/a que hubiera resultado seleccionado/a en el proceso de selección de personal en el marco del Decreto N° 24/24, deberá tomar posesión del cargo el primer día hábil del mes siguiente al de la conclusión del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4°.
ARTÍCULO 6°. Establecer que, en aquellos casos que se hubiera culminado el proceso de selección de personal en el marco de los reglamentos derogados por el Artículo 12 del Decreto N° 24/24 se dará continuidad a dicha designación mediante el dictado de la Resolución del/de la titular de la jurisdicción u organismo correspondiente.
ARTÍCULO 7°. Facultar a los/as Titulares de los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial a designar a agentes, con carácter interino, en cargos de estructura con asignación de funciones jerárquicas de Jefe/a de Departamento y de Subdirector/a en el marco de la Ley N°10.430 (T.O. por Decreto N°1569/96), cuando se hubiera iniciado el trámite de designación para la cobertura de las referidas vacantes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 24/24, con excepción de las previsiones del referido Decreto.
ARTÍCULO 8°. Establecer que las designaciones efectuadas en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 7° del presente, revisten carácter excepcional y el tiempo en que el/la agente permanezca en el cargo no podrá ser computado como antecedente a los efectos del artículo 6° del Decreto N° 24/24 y 44 inciso 1 del Anexo I del citado Decreto.
ARTÍCULO 9º. Establecer que en las designaciones efectuadas de conformidad con el artículo 6° del presente, se les reconocerá a los/as agentes designados/as la antigüedad en el cargo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 24/24 y 44 inciso 1 del Anexo I del citado Decreto.
ARTÍCULO 10. Disponer que las designaciones autorizadas de conformidad con los artículos 6º y 7º del presente deberán formalizarse con anterioridad al 31 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 11. Establecer que el/la titular del Organismo de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada podrá delegar la convocatoria a los procesos de selección establecido en el artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 24/24 en un/una funcionario/a de rango no inferior a Director/a con competencia en materia de personal.
ARTÍCULO 12. Facultar a la Secretaría General para que, a través de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dicte las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias del presente Decreto.
ARTÍCULO 13. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador