EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.-Prorrógase por el término
de cinco (5) años a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 14150.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil once.