LEY 14373

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 14150.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil once.