Fundamentos de la

Ley 14372

 

HONORABLE SENADO:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto por el cual, mediante la incorporación del inciso z) al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se faculta a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción asigne en cada departamento judicial, entre los juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos, dictando la normativa y procedimientos necesarios para su funcionamiento. Los mismos, serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica, pudiendo la Suprema Corte por vía de reglamentación disponer la atracción de los antecedentes.

            Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las causas de violencia familiar, en el total provincial, es del 50%, siendo acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires. La cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año. Como ejemplo, para los años 2007, 2008, 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2010, las causas en la Provincia fueron: 31.084, 46.968, 52.636 y 52.374 respectivamente.

            Por su parte las peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias han mantenido un ascenso constante desde el año 2004, cuando ingresaron 4.821 causas, hasta el año 2010 en el cual los inicios proyectados arrojan la suma de 15.113 causas.

            Las cantidades reseñadas ut supra muestran claramente que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los que debe sumarse que el fuero de Familia ha comenzado a intervenir en el control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco del art. 827 inc. “v” del CPCC. Máxime teniendo en cuenta que si la respuesta de la justicia, ultima recurso de la sociedad para proteger sus derechos, se dilata por sobrecarga institucional, las pérdidas que en estos casos especiales se pueden producir, son irreparables.

            Estas problemáticas, fueron analizadas por la Suprema Corte, al momento del dictado de la Res. № 3488/10, por la cual se dispuso, exclusivamente para el Departamento Judicial La Plata, “con carácter de prueba piloto y a los fines de proyectar una reforma legislativa (art. 165 Constitución provincial)” que las causas correspondientes a las materias citadas precedentemente, tramiten ante dos juzgados del fuero especializados.

            Todo lo expuesto evidencia la necesidad de una respuesta urgente por parte del Estado.

            Considerando tal objetivo, el presente proyecto propone otorgar a la Suprema Corte la facultad para asignar en forma específica las materias referidas a violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a alguno/s de los juzgados de familia en cada departamento judicial de todo el territorio de la Provincia. Para proceder en tal sentido, el máximo Tribunal Provincial, analizará previamente tanto las necesidades de cada jurisdicción como la predisposición a asumir las citadas competencias por parte de los magistrados.

            Ello permitirá, dada la mayor especialidad del órgano, atender con una mayor eficacia las causas mencionadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para ayudar en tal problemática.

            A fin de mejorar el servicio de justicia, atendiendo a las necesidades de la Provincia en materias tan sensibles como la violencia familiar, la salud mental y la adopción de medidas de abrigo, proponemos incorporar a la ley Orgánica del Poder Judicial (№ 5.827) un inciso a su articulo 32 que le otorgue la atribución al máximo tribunal provincial de asignar competencia exclusiva en tales materias a algún/os juzgado/s del Fuero de Familia ya existentes o a crearse.

            Esta iniciativa surge como consecuencia de la recepción del pedido efectuado por la Suprema Corte en uso de las facultades que le confiere el art. 165 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y que fuera materializado mediante Resolución 4.023/10.

            Por lo expuesto, solicitamos a los señores senadores acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.